Martín Aguilar
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informa que, después de realizar un análisis serio y exhaustivo de la reforma, así como de las condiciones en que se llevó a cabo su aprobación y publicación, no interpondrá acción de inconstitucionalidad alguna en contra de ésta, toda vez que dicha reforma es el resultado de la voluntad popular y una de las consecuencias derivadas del proceso democrático del 2 de junio.
Argumentó que ello se determinó, una vez satisfechos los requisitos legales y constitucionales que validan la aprobación de la Reforma del Poder Judicial hecha por las cámaras de Diputados y Senadores, así como por diversos congresos de los estados de la República.
De acuerdo al organismo, "no defiende banderas políticas ni es comparsa de estrategias partidistas; eso era antes, hoy se debe al pueblo".
Inclusive resaltó que propusieron esta reforma el 19 de mayo de 2023 y está incluida en la Recomendación General 46/2022 y en la Recomendación 98VG/2023.
En un largo comunicado de 12 puntos resaltó que actores partidistas han tratado de presionar a esta Comisión Nacional a efecto de que interponga una acción de inconstitucionalidad de paralice los efectos de la reforma.
Y así usar a este órgano autónomo para satisfacer ambiciones de grupo, ajenas a los intereses de las y los mexicanos, lo que equivaldría a dejar en manos del Poder Judicial el destino de la nueva legislación.
Son las argucias que siempre han utilizado, y por eso su empeño en manipular a la CNDH y sumarla a sus cálculos. Así lo han hecho desde que inició la actual gestión, y hemos resistido, y seguiremos resistiendo, porque nuestro único compromiso es con el pueblo.
"No nos hemos prestado ni nos prestaremos a esa pobrísima visión del servicio público y de lo que es un organismo público de defensa de los derechos humanos. De hecho, quienes nos presionan lo saben y por eso lo único que hacen es el espectáculo de acudir a nuestras oficinas para "interponer quejas", decir discursos para ofender e insultar, y tomarse la fotografía para montar sus campañas.
Sólo que la defensa de los derechos humanos no es un circo. Implica, sobre todo en un país como el nuestro, tener muy claro cuáles son las necesidades y las carencias del pueblo, para resarcirlas.
Por eso apoyamos la nueva estrategia de seguridad y la decisión de otorgar a la SEDENA el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional; por eso evidenciamos la colusión del Estado en el crimen de Luis Donaldo Colosio y en la tortura de quien hicieron pasar por su asesino; por eso visibilizamos la corrupción que rodeó el caso de Ernestina Ascencio Rosario, ocultado por la CNDH en 2007 por órdenes presidenciales; por eso emitimos la Recomendación 98VG/2023 para hacer justicia a las víctimas de la violencia política del Estado entre 1965 y 1990. Y por eso estamos atendiendo la nueva queja de las madres y padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Sobre la reforma del Poder Judicial, la CNDH observa que es facultad única del Poder Reformador de la Constitución, no de la Suprema Corte de Justicia ni del Poder Judicial. Además, el proceso incluyó la celebración de diálogos nacionales, donde se expresaron diversos sectores de la sociedad en un amplio ejercicio de la democracia participativa. Su análisis en la Cámara de Diputados y el Senado de la República fue exhaustivo y suficiente, a pesar de un ambiente por momentos ríspido y los desafortunados intentos de violencia en el Senado, la aprobación final de la reforma fue pacífica y apegada a derecho, reflejo del sistema democrático que hoy prevalece en nuestro país.
Dado que no se identificaron vicios en el procedimiento legislativo y que la reforma modifica directamente la Constitución, no puede ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad porque no se trata de una norma inferior sujeta a comparación con la Constitución, sino de la voluntad soberana del pueblo reflejada en la modificación de las disposiciones que rigen al Poder Judicial, que harían absurdo, como algunos pretenden, cederle a este el rumbo de su transformación. No sólo es improcedente legalmente sino que sería una traición al pueblo.
Además de los argumentos estrictamente de la formalidad legal, la CNDH considera fundamental abundar en sus razones:
¿Por qué no vamos a interponer la acción de inconstitucionalidad que quisieran algunos partidos en contra de la Reforma Judicial?
1.- Porque además de lo ya dicho, que fue decisión soberana de la mayoría del pueblo, representado en las dos Cámaras, la reforma está fundada en razones que no sólo compartimos, sino que impulsamos. Lo expresamos públicamente el 18 de mayo de 2023 y forma parte del cuerpo de dos recomendaciones, la Recomendación General 46/2022 y la 98VG/2023.
2.- Porque quienes se han opuesto y se oponen a la reforma mienten burdamente. Por ejemplo, al tratar de manipular nuestra historia. Basta recordar que contamos con antecedentes de elección democrática de los integrantes del Poder Judicial. Concretamente, la Constitución de 1857, establecía en la Sección III. "Del Poder Judicial", lo siguiente:
Es decir, que en nuestro país existe el antecedente de la elección, mediante el voto del pueblo, de los integrantes del Poder Judicial; de hecho así funcionó por años.
Y no era una elección que se hiciera en base a la popularidad, sino a la buena fama pública, previo cumplimiento de requisitos que aseguraban la idoneidad de los aspirantes.
3.- No hay que olvidar que la Revolución Mexicana nació justamente de un reclamo de justicia. El primer número del periódico Regeneración, de los hermanos Flores Magón, vio la luz el 7 de agosto de 1900 bajo el lema de "Periódico Jurídico Independiente", y tenía el objeto de señalar las malas prácticas en el Poder Judicial y denunciar "todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no se acomoden a los preceptos de la ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justicia que se merecen".
4.- También han evocado los detractores de la reforma, el Constituyente de 1917, y se ha citado la intervención de un diputado, Paulino Machorro para, según ellos, demostrar por qué no debe hacerse la reforma judicial.
0 comments:
Publicar un comentario