El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), publicó un proyecto en el que perfila dar luz verde al Instituto Nacional Electoral (INE) para continuar con la organización de la elección de ministros de la Suprema Corte, ministros y jueces.
Ante las 140 órdenes de jueces que recibió el INE para detener los comicios, el árbitro electoral planteó una consulta al TEPJF; ¿debe o no el INE detener la organización, preparación y desarrollo de la elección judicial?, a lo que el magistrado De la Mata Pizaña plantea responder que "es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE".
"Esta Sala Superior considera que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente", se lee en el proyecto que se perfila ser discutido en la sesión programada para el 23 de octubre.
El magistrado indica que la elección de ministros, magistrados y jueces es un mandato expreso en la Constitución, tras la reforma judicial, por lo que el INE se encuentra impedido para detener la elección.
"La Constitución confirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, dicho Instituto se encuentra impedido para detener la implementación de esos actos, precisamente, ante una previsión expresa en la norma constitucional", indica el proyecto.
El magistrado De la Mata recordó que la Sala Superior ha considerado que, por disposición constitucional y legal, en la materia electoral no procede la suspensión de los actos electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación, sin embargo, precisa en en el proyecto que la "no es materia de pronunciamiento ni delitos a la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia".
0 comments:
Publicar un comentario