Rebeca Marín
Los contribuyentes presentaron ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual 2024, y algunos descubrieron que tenían saldo a favor, pues tuvieron deducciones personales durante el año fiscal.
El SAT únicamente tiene 40 días hábiles para notificar la resolución del trámite de solicitud de devolución, en el cual podrán depositar el saldo a favor, o bien notificarte si el trámite fue rechazado.
En caso de que no te hayan devuelto el saldo a favor en el periodo establecido, el SAT deberá pagarte una cantidad extra además de la cantidad inicial.
En caso de que se haya presentado una solicitud de devolución de saldo a favor o de un pago indebido y el SAT no lo realice en los 40 días, "las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código", indica el Artículo 22-A del Código Fiscal.
El Artículo 21 detalla que el monto se actualizará desde el mes en el que debió hacerse el pago y hasta que este se efectúe, además de que se pagarán recargos que se calcularán "aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50 por ciento a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado".
Por su parte, en caso de que primero te hayan negado la solicitud de devolución y después te la concedieron en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de intereses se efectuará a partir de:
A partir de que se negó la autorización o que venció el plazo para efectuar la devolución
Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito
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