Martín Aguilar
La diferencia principal es que un trabajador de la iniciativa privada trabaja para empresas con fines de lucro y tiene más flexibilidad en cuanto a su horario y lugar de trabajo, mientras que un trabajador del Estado (o empleado público, lo hace para el gobierno, busca el bienestar público y tiene mayor estabilidad laboral y protecciones legales.
Durante la trasmisión del Pasado al Futuro, conducido por Rosalía Buaun, tuvieron como invitado al Magistrado laboral Juan Ramon Estada Zamora de la tercera sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA)
Estada Zamora señala que los trabajadores de la iniciativa privada a menudo asumen la responsabilidad de pagar sus propios impuestos y beneficios, mientras que el Estado retiene impuestos y suele ofrecer beneficios como seguro médico, tiempo libre remunerado y protecciones de salario mínimo y horas extras.
Comentó que un "trabajador de la iniciativa y del Estado" se refiere a la doble naturaleza del servidor público, quien trabaja para el Estado en el marco de la administración pública, pero cuyo rol también puede estar relacionado con iniciativas específicas, ya sean de interés social, mejora de servicios, o incluso proyectos de inversión o mejora legislativa.
El término enfatiza que, más allá de la rutina administrativa, existen actividades concretas, enmarcadas en una iniciativa, que requieren de su trabajo, aseveró.
El Magistrado dijo que mucho se piensa que los trabajadores que trabajan en el sector público se piensan que el sector privado tiene mejores condiciones y beneficios, y los que trabajan en el sector privado en cambio piensan lo contrario. Por eso nos planteamos la dicotomía entre empleado público y empleado privado.
En entrevista con Rosalía Buaun, Estada Zamora afirmó que una a empresa pública puede variar su concepción entre un país y otro. No obstante, por norma general, se entiende como una corporación cuya propiedad pertenece de forma parcial o total al Estado, o sea, a su Gobierno.
Dijo que es común que las acciones de la empresa se vendan de forma pública, permitiendo que cualquier persona con el capital disponible necesario pueda comprarlas, ya que las empresas públicas tienen igualmente la obligación de divulgar su información financiera sea cual sea su función y finalidad. Algunas entidades se centran en servicios de mantenimiento, otras de alumbrado, etc. El caso es que busquen el bien común de la comunidad a la que pertenecen.
Sin embargo, en México, el proceso para sindicalizarse varía significativamente entre los trabajadores del sector privado y los del sector público, debido a que están regidos por distintas leyes. En ambos casos se requiere la unión de un grupo de trabajadores para constituir un sindicato y el registro ante la autoridad correspondiente.
Estada Zamora comentó que los trabajadores del gobierno y de la iniciativa privada se rigen por estatutos legales y constitucionales distintos, lo que genera diferencias fundamentales en sus derechos, estabilidad laboral y condiciones de trabajo. La principal distinción radica en que el sector privado se rige por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Señaló que cuando en una empresa privada o en el gobierno hay un laudo, lo que sucede es que se ha dictado una resolución definitiva para poner fin a un conflicto laboral.
El proceso que sigue es la ejecución forzosa del laudo, es decir, el cumplimiento de la condena dictada por un tribunal laboral, aunque la forma en que se ejecuta varía dependiendo de si se trata de un empleador privado o una entidad gubernamental.
Agregó que, si la empresa no cumple de forma voluntaria, se inicia un procedimiento de ejecución, que puede ser complejo, especialmente si la empresa no es solvente, puede haber una solicitud de ejecución, un auto de ejecución, embargo, recursos y dilaciones e insuficiencia de bienes.
Y aunque muchos casos de resolución administrativa, que es un acto de carácter formal se emiten por una autoridad pública que pone fin a un procedimiento administrativo.
El objetivo es tomar una decisión sobre un asunto, que puede ser particular (dirigido a una persona) o general (con efectos para un grupo más amplio) y que, por lo tanto, crea, modifica o extingue derechos y obligaciones para los administrados o se pueden amparar como último recurso, dependiendo de lo que decida el TFCA.
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