SCJN declara constitucional, con seis votos a favor, consulta sobre juicio a expresidentes

SCJN declara constitucional, con seis votos a favor, consulta sobre juicio a expresidentes
Lino Calderón 

Este jueves, con seis votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la materia de la consulta para juicio a expresidentes
La Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes de México.
Durante la sesión, seis ministros votaron a favor de la consulta, sin embargo, señalaron que se deben realizar modificaciones la pregunta para llevar a las autoridades competentes.
A favor de la constitucionalidad votaron los siguientes ministros:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Yasmín Esquivel Mossa
Margarita Ríos-Farjat
Alberto Pérez Dayán
Arturo Zaldívar
En la presentación de su proyecto de inconstitucionalidad, el ministro Luis María Aguilar señaló que la labor de la SCJN es únicamente evaluar si la pregunta es constitucional, no la materia de la consulta, misma que no compete a la Corte, apuntó.
"El proyecto que presenté, concluye que la materia de la consulta es inconstitucional, pues en este caso la tarea de la SCJN no tiene nada qué ver con si debe investigarse a los expresidentes", señaló Aguilar.

Arturo Zaldívar, en contra
El ministro presidente Arturo Zaldívar se posicionó en contra del proyecto de inconstitucionalidad del ministro Luis María Aguilar.
"En esta ocasión, esperaría que la Corte no desaprovechara la oportunidad de asumir la protección de los derechos humanos de participación política, no nos corresponde ser una puerta cerrada sino el puente que permita a todas las personas a intervenir en las grandes discusiones nacionales", dijo
Aseguró que es claro que la consulta sobre la política criminal no podrían ser vinculante hacia las autoridades de procuración de justicia.
La materia de la consulta no está prohibida por la Constitución, dijo, y consideró que la consulta no busca restringir los derechos humanos.
La voluntad popular tiene límites y no pueden pasar por encima de los derechos y leyes, especificó.
Toda vez que el ejercicio de las atribuciones de impartición y procuración de justicia está blindado por las normas que establece la Constitución, no advierto ningún impacto constitucional de la consulta, señaló.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Señaló que la democracia indirecta puede generar que la mayoría de la población se sienta sin representación en muchos aspectos.
Recordó cómo la consulta popular se introdujo al país.
La consulta, como fue adoptada, no supone que se blinden los eventuales procesos de producción jurídica del control constitucional pues su idea es impulsar, no crear una nueva fuente de derecho, dijo.
La consulta es un derecho constitucional y no comparto la idea de que puedan no ser vinculantes, señaló.
Además, indicó que la intervención de la SCJN no es jurisdiccional en la consulta.

Para el ministro, existe indeterminación en la petición de la consulta.
De acuerdo con el ministro, la materia de la consulta es constitucional.
Aseguró que, en caso de que la SCJN considerara que la materia de la consulta vincula las autoridades de procuración de justicia, su voto sería a favor del proyecto.

Margarita Ríos-Farjat
Lectura restrictiva al derecho humano a la consulta, dijo.
Explicó que la SCJN tiene la facultad de realizar las modificaciones conducentes a las preguntas pero se trata de una metodología que no se encuentra en la Constitución.
"Anula de inicio la facultad de la SCJN de buscar alternativas y no presenta ninguna aproximación a modificar".
No se infiere que se consulte si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos.
La ministra indicó que no se sustituiría en la consulta, que la sociedad deba determinar sanciones a los expresidentes.

Yasmín Esquivel Mossa contra el sentido del proyecto
Aseguró que el acompañamiento de la voluntad ciudadana permitirá dejar de impactar inestabilidad en los efectos de las autoridades.
No es viable hacer una interpretación extensiva en contra de la participación ciudadana.
La pregunta corresponde a la materia de exservidores públicos y esa materia, al no estar prohibida, es constitucional.

Alberto Pérez Dayan, consulta es viable
Indicó que a la SCJN le corresponden los motivos jurídicos constitucionales y no políticos y se deben ponderar los propósitos de la consulta que deben incluirse en la petición respectiva y asignarles la materia correspondiente siempre por su género más próximo.
Consulta es válida y que corresponde a la SCJN modificar la consulta de que esta derive de la materia, que no sea tendenciosa, emplee un lenguaje neutro y produzca una respuesta contundente.
De acuerdo con Pérez Dayán, la materia de la consulta sí es viable.

Juan Luis González Alcántara Carrancá, a favor del proyecto
Propuso una conceptualización distinta de la consulta para apegarse a la Constitución y es acorde con el mandato constitucional que tienen las instituciones en el ámbito de su competencia.
Propuso la modificación de la pregunta para que sea congruente con el motivo de la consulta.
Recordó que todos tienen derecho a la consulta para que la procuración de justicia llegue.
González Alcántara Carrancá advierte que la pregunta tal como está planteada abre la posibilidad de que se genere impunidad por lo que la materia de la consulta le parece inconstitucional.

Jorge Pardo Rebolledo
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo manifiesta que está a favor del proyecto; anuncia que hará voto concurrente, porque no comparte algunas estipulaciones del ministro Luis María Aguilar.
Se separó de algunos señalamientos del proyecto y el replanteamiento de la pregunta podría dar escenarios de constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Javier Laynez, consulta es inconstitucional
Resaltó las ventajas de la consulta popular y recordó que esto está controlado por la Constitución cuando se convierte en un mecanismo de democracia indirecta.
Se separó de pensar que la consulta no será vinculatoria a las autoridades de justicia.
La materia de la consulta es inconstitucional.
Señaló que la consulta está estipulada en la Constitución justo porque tiene consecuencias jurídicas que resultan vinculantes.
Reconoció que su opinión no será popular pero puntualizó que en el caso de la SCJN no se basa en popularidad como las Cámaras y que la Corte es el máximo órgano de protección de derechos humanos.
"Este órgano no puede avalar una consulta que está contra los derechos humanos, no solo de los expresidentes, sino de toda la población", dijo.

José Fernando Franco
Señaló que su decisión de basa en los valores y preceptos que se establecen en el marco constitucional.
No se pretende que queden impunes las conductas delictivas de cualquier persona, sean funcionarios o particulares.
La consulta conlleva la violación y la restricción de algunos de esos derechos, en particular lo que deben ser respetados a toda persona sin excepción, como la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
Votó a favor del proyecto y respetará el criterio mayoritario que resuelva la Corte.

Norma Lucía Piña, consulta es inconstitucional
La ministra Piña consideró que la consulta es inconstitucional debido a que pone a las víctimas a elegir la impartición de justicia.
"Debe quedar completamente claro que ni la Constitución ni las Leyes establecen obstáculo alguno para llevar ante la justicia penal a expresidentes que hubieren cometido algún delito", dijo.
Si las autoridades tienen información de comisión de delitos por los expresidentes, es su responsabilidad y obligación denunciar inmediatamente ante la Fiscalía para investigar y perseguir el delito sin que sea necesario, señaló.
Enfatizó que la Corte no ejerce un control político que corresponde exclusivamente a los ciudadanos.
En este caso no permite que la Corte modifique la materia de la consulta, explicó.
Se dijo que la SCJN tiene como objetivo vigilar que se reconozcan los límites de la Constitución.

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