Fwd: TEPJF defiende la libertad de expresión y no revisará libro de AMLO

Martín Aguilar

 

Por una mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la queja presentada contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual tiene como objetivo salvaguardar la libertad de expresión. La queja estaba relacionada con el supuesto uso indebido de recursos públicos y la violación de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivadas de las manifestaciones que fueron realizadas por el presidente en su libro titulado "¡Gracias!".

 

En las argumentaciones presentadas por Felipe de la Mata, Mónica Soto y Felipe Fuentes, se podría sentar un precedente desfavorable al inclinarse hacia acciones que podrían ser percibidas como censura. "Solo en los regímenes dictatoriales se suspenden los libros", pronunció de la Mata.

 

Al reflexionar sobre si la normatividad electoral puede utilizarse para impedir la circulación de libros, señaló que "se puede o no estar de acuerdo con lo que alguien dice, pero no es la censura el camino para cerrar el paso a las ideas."

 

Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora llevaron el proyecto de revisión de la resolución de la denuncia de Xóchitl Gálvez ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE a la Sala Superior. En conjunto, concluyeron que corresponde al Tribunal, y no a la UTCE, el análisis de fondo.

 

La decisión de no permitir que ese órgano judicial retire libros del mercado fue apoyada por los magistrados, al subrayar la importancia de este principio en un contexto de bajo índice de lectura.

 

"¿Habrá que quemar todos los libros con los que no estemos de acuerdo en su contenido? ¿Cuatro frases pueden afectar la equidad?... Los libros no se censuran. ¿También vamos a prohibir bibliotecas? ¿Vamos a quemarlas como en los años 30, como en la Alemania nazi?", argumentó Felipe de la Mata.

 

Gálvez sostenía en su impugnación que el análisis de los hechos denunciados por el INE fue erróneo. Sin embargo, el TEPJF resolvió que la quejosa no presentó pruebas suficientes que justificaran el inicio de una investigación, dado que los elementos aportados no permitían identificar preliminarmente ninguna violación en el ámbito electoral. 


Share on Google Plus

About .

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comments:

Publicar un comentario