Aprueba senado reforma que permite que personal de organismos públicos porten armas

*También endurece regulación de armas; las penas por portación ilegal o tráfico de armas también se modificaron
Lino Calderón 

El pleno del Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Fueron 105 votos tanto del oficialismo como de la oposición para avalar esta reforma.
Dicha enmienda, entre sus objetivos principales, busca actualizar el marco legal y permitir que integrantes de empresas públicas, y órganos autónomos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puedan portar armas en el desempeño de sus funciones de seguridad.
En la exposición de motivos, se estableció que en nuestro país "es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública". Por esta razón se propuso que el personal de estas instituciones pueda portar armas de fuego, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
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La enmienda constitucional de igual forma contempla modificaciones al artículo 24, fracción II de la ley de armas. Se especifica que podrán portar armas de fuego los integrantes de organismos públicos que justifiquen su necesidad conforme a la ley y su reglamento.
Es ampliado también la clasificación de calibres considerados de uso exclusivo de las fuerzas armadas, incluyendo los 5.7 x 28 mm, .357 (en sus distintas variantes), y el 5.56 mm, con el fin de limitar su acceso y aplicar sanciones a quienes los porten sin autorización.
También se regula el uso de armas accionadas por gas o aire comprimido y el transporte de armamento utilizado por competidores olímpicos entre sus domicilios y campos de tiro.
Entre otras medidas, se establece que los particulares que posean armas deberán designar a una persona responsable de ellas en caso de fallecimiento o ausencia legal del titular.
Asimismo, se incluyen en la regulación los silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores láser y miras holográficas y térmicas, debido a que incrementan la eficacia del armamento.
Las penas, de igual forma fueron modificadas. Serán acreedores de hasta 45 años de prisión y multas superiores a 339 mil pesos a quienes introduzcan de forma ilegal a territorio mexicano armas, municiones, cargadores o explosivos de uso exclusivo del Ejército.
Según el dictamen, las penas más altas se aplicarán a quienes trafiquen, comercialicen, adquieran o fabriquen ilegalmente armas, cuando estas conductas sean cometidas por servidores públicos, integrantes de corporaciones policiales, elementos de las Fuerzas Armadas o personal de seguridad privada.
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