Alberto Moreno
Valle de Toluca Edomèx-. El Grupo Parlamentario del PRD, coordinado por el diputado Omar Ortega Álvarez, así como la Fundación Carmen Sánchez MX y mujeres sobrevivientes de violencia química, presentaron por separado iniciativas ante el Congreso mexiquense para tipificar la violencia química o ácida como delito. Las propuestas también contemplan establecer medidas integrales de atención, protección, recuperación, reparación del daño y acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
En sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, la diputada Araceli Casasola Salazar expuso la iniciativa del Grupo Parlamentario del PRD, la cual propone penas de hasta 60 años de cárcel con agravantes por esta conducta, la conformación de instancias de procuración y administración de justicia especializadas y la creación de un registro de víctimas.
En materia penal, describe que se comete el delito de violencia química (con penas de hasta 60 años de cárcel) cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o de parentesco; la conducta sea precedida por amenazas, acoso o violencia de cualquier tipo y el daño cause una deformidad evidente en el rostro, pérdida de funciones orgánicas o afecte de manera permanente la autonomía de la víctima.
La iniciativa busca reformar el Código Penal para disponer que comete este delito quien, por sí o por interpósita persona, realice cualquier acción que atente contra la vida, la integridad física, psíquica, el libre desarrollo de la personalidad o la dignidad de una persona, utilizando para ello sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas o cualquier otra sustancia que, por su naturaleza, cause lesiones internas, externas o ambas.
Por esta conducta, se plantea una pena de 20 a 40 años de prisión y de 800 a mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si las lesiones producen deformación en la cara, la pérdida de algún sistema orgánico y sus órganos o la muerte; pero la pena se incrementará hasta en una mitad cuando se actualicen las agravantes descritas.
En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, esta iniciativa pretende incluir la violencia química o ácida, entendida como una forma extrema de violencia de género y un acto de tortura que consiste en arrojar, lanzar o aplicar ácidos, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, irritantes o tóxicas sobre el cuerpo de una persona con la intención de causar daño físico, desfiguración permanente, dolor severo, mutilación o la muerte.Guía del Edoméx
El proyecto considera que, debido a la gravedad de los daños, las víctimas tienen derecho a protocolos de salud especializados de por vida, incluyendo reconstrucción estética y apoyo psiquiátrico.
Para garantizar la atención integral, la reparación del daño y el acceso a la justicia en estos casos, el Estado cumpliría con protocolos y guías clínicas, capacitación para la atención especializada de este tipo de lesiones, la obligación de atención urgente por parte de los servicios de salud y tratamientos especializados, incluido el uso de productos cutáneos y oculares de última generación para neutralizar la sustancia.
Asimismo, las personas responsables de servicios médicos deberían cumplir disposiciones para la notificación y custodia de indicios, entregándolos a la autoridad competente, además de que el Estado observaría la gratuidad y reparación integral mediante tratamientos para lesiones y secuelas físicas, psicológicas y psiquiátricas, cirugías y procedimientos para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, así como valoración y atención a la salud mental del núcleo familiar de la víctima y derivación a instituciones privadas a cargo del erario público cuando el sistema público no cuente con la especialidad requerida.
También se puntualiza que las autoridades competentes puedan solicitar en cualquier momento el registro de atención a las víctimas a los prestadores de salud para fines de investigación; medidas de protección tras el reporte de agresión y la persecución de oficio de este tipo de agresiones.
Dada la letalidad de las sustancias empleadas, se plantea que la violencia química sea considerada y procesada bajo el marco de la violencia feminicida.
Adicionalmente, se pretende que el Estado conforme fiscalías y tribunales especializados con personal capacitado en perspectiva de género y violencia química para evitar la revictimización o minimización del daño.
También se busca garantizar justicia pronta y la no repetición, así como peritajes exhaustivos; es decir, que las pruebas periciales sean analizadas no solo por el daño físico, sino por la afectación al proyecto de vida, la salud psicosocial y la dignidad de la víctima. Si se identifican faltas a la debida diligencia o violaciones a derechos humanos en la investigación, tendría que reiniciarse con perspectiva de género, fincando responsabilidades penales o administrativas a las autoridades negligentes.
Por otro lado, se propone crear el Registro Estatal de Víctimas de Agresiones con Sustancias Químicas, para recabar, analizar y publicar datos estadísticos que permitan el seguimiento de la problemática; diseñar e implementar políticas transversales de prevención; garantizar el derecho a la información de las víctimas, orientándolas sobre sus recursos judiciales, administrativos y de salud disponibles, e implementar mecanismos para la continuidad o reincorporación laboral y educativa de las víctimas.
Además, otorgar subsidios económicos y medidas que aseguren una vida digna y garantizar la guarda, cuidado y subsistencia de las hijas e hijos menores de edad de la víctima, priorizando su integridad física y estabilidad.
Por otro lado, la propuesta de la Fundación Carmen Sánchez Mx y mujeres sobrevivientes de violencia química pretende crear un tipo penal autónomo y ampliar las circunstancias agravantes del delito, además de tipificar la hipótesis de tentativa de feminicidio y homicidio calificado en los casos donde se utilice ácido, sustancias químicas, líquidos a altas temperaturas, gases y agentes físicos.
El proyecto de la fundación, cuya presidenta, María del Carmen Sánchez Flores estuvo presente en la sesión —lo cual fue destacado por las diputadas Araceli Casasola y Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), presidenta de la Directiva— pretende que esta conducta se persiga de oficio; ampliar la protección a grupos vulnerables; aumentar las multas y sanciones; así como excluir cualquier tipo de beneficio judicial para las personas imputadas.
La iniciativa impulsada por la activista Carmen Sánchez —cuya resiliencia fue reconocida por las congresistas Araceli Casasola y Sara Alicia Ramírez de la O (PT)— también busca garantizar una respuesta integral a las mujeres víctimas, por lo que solicita la creación de una ruta integral de atención a las sobrevivientes, registros públicos, protocolos de actuación médica estandarizados y protocolos de investigación policial, ministerial, pericial y judicial a nivel local.
En materia penal, describe que comete el delito de violencia química quien, por sí o por interpósita persona, cause daño, dolor o sufrimiento al exponer el cuerpo de otra persona a ácidos, sustancias o compuestos químicos, agentes físicos o líquidos a altas temperaturas que, por sí mismos o en las condiciones utilizadas, puedan provocar lesiones, discapacidad, pérdida de órganos, extremidades o funciones orgánicas, hasta causar daño psicosocial o consecuencias fatales.
A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de seis a 20 años de prisión y de 500 a 3 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (hasta 410 mil 585 pesos), pero las penas se incrementarán hasta en dos tercios; es decir, hasta 13 años y cuatro meses, para sumar un total máximo de 33 años y cuatro meses, sin perjuicio de otras agravantes contempladas cuando las víctimas pertenezcan a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes; mujeres o personas adultas mayores, indígenas o afrodescendientes; personas en situación de calle o con alguna condición de discapacidad; integrantes de la comunidad de la diversidad sexogenérica; periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
Asimismo, si la víctima estuviera embarazada al momento de los hechos; si el ataque fuera cometido en vía pública o la víctima estuviera sola; si la persona agresora trabajara en el servicio público y cometiera la conducta valiéndose de esta condición; o si el delito fuera cometido por dos o más personas.
También cuando se causen cicatrices, mutilaciones, marcas o deformidad en el rostro, cuello, pecho y genitales; haya pérdida total o parcial de las funciones anatómicas, orgánicas o sensoriales, o se cause discapacidad temporal o permanente y existan razones de género detrás de la comisión del delito.
Se consideraría que existen razones de género cuando la violencia química se cometa contra una mujer, niña o adolescente y el ataque esté dirigido al rostro o cuerpo de la víctima; la sustancia sea suministrada sin su conocimiento o mediante engaños; ocurra en presencia de familiares o personas con vínculos afectivos; se perpetre dentro de la vivienda; existan antecedentes de amenazas, acoso o violencia; o entre la víctima y el agresor exista o haya existido una relación sentimental, afectiva, familiar, laboral, docente, de confianza, subordinación o superioridad. También se contemplarían casos relacionados con la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima.
Se considerará homicidio calificado (actualmente penalizado en un rango de 25 a 70 años de prisión) cuando se haya hecho uso de sustancias, gases o agentes químicos, físicos, líquidos a altas temperaturas, similares o análogos, y feminicidio (cuyas penas vigentes son de 40 a 70 años de prisión, pero con agravantes que alcanzan hasta los 93 años y cuatro meses de prisión cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición) cuando se haya infligido a la víctima lesiones, marcas o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida.
Entre estas se contemplarían las provocadas por gases, ácidos, sustancias o agentes químicos, líquidos a altas temperaturas, agentes físicos o cualquier otra sustancia. Las lesiones provocadas por el uso de sustancias o agentes químicos, similares o análogos, que pongan en peligro la vida, se castigarán como feminicidio en grado de tentativa, aplicándose de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado.
Se precisa que una lesión pondría en peligro la vida cuando la sustancia sea lanzada hacia el rostro, pecho u órganos vitales; se ingiera o inhale la sustancia, o cause discapacidad permanente. Las lesiones provocadas por el uso de sustancias o agentes químicos, similares o análogos, en este supuesto, se castigarán como feminicidio en grado de tentativa.
El planteamiento, que propone modificaciones a las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Víctimas, ambas estatales, pide garantizar la cobertura médica a las sobrevivientes, incluidos aquellos procedimientos considerados “estéticos”, como las cirugías reconstructivas y los tratamientos dermatológicos. Asimismo, que las víctimas y sus familias tengan acceso a tratamiento psicológico especializado, asistencia social integral y mecanismos para el empleo digno y la formación educativa y profesional.
Busca que se reconozca a la violencia química como uno de los tipos de violencia contra las mujeres, entendida como un tipo de violencia extrema que se caracteriza por exponer a una mujer, niña o adolescente a ácidos, sustancias químicas, agentes físicos o gases, con la intención de causar daño, sufrimiento, dolor o ejercer poder, miedo o control sobre ellas.
Refiere que la violencia química atenta contra la vida, libertad, dignidad e integridad personal de las mujeres. Afecta su desarrollo y participación, su educación, su condición económica y laboral y su derecho a vivir una vida libre de violencia.
El documento formula que el gobierno estatal garantice el acompañamiento y atención integral a las víctimas de violencia química, e impulse medidas, programas y políticas que aseguren el acceso a la justicia, a la protección de la salud, a la reparación integral del daño y a la recuperación del proyecto de vida de las víctimas.
También, que verifique el registro de casos de violencia química y su integración en un banco estatal de datos, desglosando el sexo de la víctima, la relación entre el agresor y la víctima, edad y área anatómica de mayor gravedad.
Del mismo modo, se plantea que las autoridades competentes diseñen y difundan programas de sensibilización y capacitación dirigidos a las personas encargadas de atender los casos, así como protocolos de actuación médica, policial, ministeriales, periciales y judiciales.
Además, se establecería que el personal de las instituciones públicas y privadas que brinden atención médica a víctimas de violencia química deba dar aviso inmediato a las autoridades competentes y conservar ropa, artículos y demás objetos que pudieran ser útiles para la investigación, de acuerdo con los protocolos para el Registro de Cadena de Custodia.
De aprobarse, el personal de las instituciones públicas y privadas que brinden atención médica debería registrar la cantidad y características de los casos que atiendan relacionados con violencia química y proporcionar la información a las autoridades que investiguen el hecho, en el momento en que les sea requerida, en tanto que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México garantizaría que se cuente con los peritajes especializados en la materia y que aquellos que no puedan realizarse por personal de las instituciones públicas sean costeados a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.Guía del Edoméx
En tanto, el Poder Judicial estatal garantizaría que la violencia química sea juzgada con perspectiva de género, enfoque diferencial o interseccional, intercultural y de infancias, y que la violencia química por razones de género se persiga de oficio.
Respecto a las órdenes de protección administrativas, podrían consistir en canalizar a las víctimas a las instituciones de salud correspondientes para que reciban atención de manera inmediata, con la debida diligencia y conforme a los protocolos de atención a alteraciones, lesiones o quemaduras con sustancias o agentes químicos, además de las que sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la víctima y su familia en situación de violencia.
Las órdenes podrían ser ratificadas, ampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando la mayor protección de la integridad y derechos de la víctima.
Las mujeres víctimas de violencia química tendrían derecho a tramitar incapacidades laborales para atender las secuelas del delito o dar seguimiento a su proceso legal, y a que dichas incapacidades puedan ser tramitadas por terceras personas, además del derecho a que se emita un certificado o constancia de discapacidad, en los casos que aplique, lo cual les permitiría garantizar el acceso a programas y derechos específicos para este grupo poblacional.
Es preciso puntualizar que, en la LXII Legislatura mexiquense, las diputadas de morena, Zaira Cedillo Silva y Nelly Brigida Rivera Sánchez, ya también presentaron iniciativas en esta materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario