Juez federal niega reconocer al semanario Proceso como víctima directa del asesinato de su reportera Regina Martínez

Martín Aguilar

Un juez federal negó reconocer a la revista Proceso como víctima indirecta en el asesinato de Regina Martínez, corresponsal del semanario en Veracruz, ocurrida en abril del 2012.

 

La determinación de negar al semanario la calidad de víctima en este caso fue de Augusto Octavio Mejía Ojeda, titular de         l Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, que concluyó que de aceptar la petición de la revista estaría violando la Ley General de Víctimas, que establece que sólo personas físicas pueden ser consideradas como víctimas.

 

De acuerdo con la sentencia del caso, el 22 de junio de 2021 la revista Proceso solicitó al agente del Ministerio Público se le reconociera la calidad de víctima indirecta dentro de la averiguación previa 034/FEADLE/2012, que se integraba con motivo del delito de homicidio cometido contra la periodista Regina Martínez.

 

En respuesta el 7 de julio de 2021 el agente del Ministerio Público emitió el oficio 64/MPFEADLE/2022, en la que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) le informaba al semanario que no se le podía reconocer como víctima indirecta.

 

De esa manera Proceso promovió un juicio de amparo contra esta determinación, consiguiendo que la Justicia de la Unión ordenara al titular del Equipo III de Investigación y Litigación de la FEADLE dejar "insubsistente" su decisión y formular una nueva determinación para "exponer las causas inmediatas, razones particulares y ordenamientos legales en que sustente su decisión".

 

Así, el 23 de febrero de este año el Ministerio Público emitió un nuevo oficio en el que argumentó que debido a que Proceso y Regina Martínez solo tenían una "relación laboral" y que el semanario es una persona moral es que no había razones para considerar una "afectación como consecuencia de la muerte" de la periodista al semanario.

 

"Es importante señalar que aun cuando los familiares directos o indirectos de (Regina Martínez), no ejerzan un rol activo en el impulso de las investigaciones, ni el esclarecimiento de los hechos, esto no es una justificación para que la persona moral (Proceso) se le reconozca como víctima indirecta, puesto que es de advertir que el Estado es el obligado en realizar la investigación y persecución de los delitos", agregó el Ministerio Público.

 

En relación a lo anterior, el juez Mejía Ojeda concluyó que en efecto "no es procedente reconocer a la moral quejosa (Proceso), la calidad de víctima indirecta, toda vez que no se cumple con los supuestos exigidos por la Ley General de Víctimas, y que, de reconocerle dicha calidad, este órgano investigador estaría violentando el principio de exacta aplicación de la Ley".

 

De esta manera, el juez negó la posibilidad de que Proceso pueda intervenir en el caso, aunque recordó que existen diversos medios por los cuales puede solicitar información sobre este, sin especificar cuáles podrían ser estos canales.

 


 

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