Martín Aguilar
Para acreditar el concubinato después del fallecimiento de una de las partes, generalmente se necesita un juicio familiar donde se demuestre la convivencia more uxorio (como marido y mujer) durante un período determinado
Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por Lino Calderón, tuvieron de invitada a la Jueza Octava Familiar del proceso Oral Laura Mejía Sosa.
Mejía Sosa señaló que muchas parejas en la actualidad buscan vivir juntos antes de buscar un matrimonio y, la mayoría de ellas deciden mantenerse en esa unión libre antes de casarse, en una relación que en el ámbito jurídico se le conoce como concubinato.
Aunque muchos creen que no existirán problemas legales de quedarse como concubinato, el hecho de que las parejas ya decidan vivir juntas genera sobre ellos derechos y obligaciones, en especial si durante su tiempo de unión llegan a procrear un hijo o hija, aseveró
La magistrada señaló que, en México, cada estado del país cuenta con su propia legislación en materia de derecho familiar y, aunque algunas de ellas tienen elementos en común, proponen diferentes elementos para comprobar el concubinato.
Mejía Sosa comentó, que esto es de mucha importancia para aquellos que se encuentran en este tipo de unión, debido a que así se pueden recibir varios derechos cuando alguno de los miembros de la pareja fallece o para acceder a servicios de salud, entre otros.
La magistrada explicó, que en cada estado de México se tienen distintas formas en que el concubinato puede acreditase, como lo es el generar una constancia de concubinato.
Aseguró que en este documento las parejas que se encuentran juntas, pero no desean contraer matrimonio, pueden acreditar que: viven juntos, no tienen un matrimonio anterior, el tiempo que llevan juntos, el domicilio dónde conviven, el nombre y edad de sus hijos, y el motivo del por qué quieren esta carta.
Si se trata de una persona fallecida, en la solicitud de la carta solo se debe agregar una copia fotostática del certificado de defunción.
Algunas entidades federativas marcan que, para el concubinato solo es necesaria la unión de dos personas que viven y cohabitan como esposos en su calidad de pareja que no tengan algún impedimento de matrimonio y que lleven una vida juntos con un lapso mínimo que puede ser de dos o tres años. Solo el periodo de tiempo no es necesario cuando las personas ya han tenido hijos, aseguró.
La funcionaria afirmó que ante instituciones como el IMSS no es necesario el presentar un documento de comprobación del concubinato si se busca ser agregado como beneficiario, al solo tener que presentar estos documentos: CURP, datos del solicitante o representante legal, identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social, copia certificada del acta de nacimiento, fotografía de tamaño infantil en blanco y negro o a color, y comprobante de domicilio.
Respecto a lo que dicen algunas leyes sobre el concubinato, dicen en su reglamentación se encuentra en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano se explica que:
"El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos".
Los concubinos se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión.
Mejía Sosa agregó que el concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o cualquier causa que implique la cesación de la vida en común
El costo de esta carta varía de los 50 a los 126 pesos, y se piden documentos de la pareja en concubinato como: identificación personal, comprobante de domicilio, copia certificada de riente expedición de acta de nacimiento de los concubinos, copia certificada de los hijos en caso de tenerlos y formato de solicitud de la constancia.
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