Propone Valentín Martínez modernizar y digitalizar la gaceta municipal


 

Alberto Moreno

Valle de Toluca Edoméx-.Para fortalecer la transparencia e impulsar la modernización y eficiencia en el ámbito municipal, el diputado Valentín Martínez Castillo (morena) presentó una iniciativa para que la gaceta municipal en formato electrónico tenga validez legal y carácter de documento público cuando sea emitida por la secretaría del ayuntamiento.

 

Planteada en sesión deliberante del Congreso mexiquense, la propuesta asegura que la gaceta municipal garantizará la integridad y autenticidad de su contenido mediante firma y sello electrónico, así como el previo pago de la contribución correspondiente cuando se soliciten ejemplares certificados.

 

El proponente explicó que su propuesta para reformar la Ley Orgánica Municipal estatal establece que, además de la edición electrónica, se impriman cinco ejemplares de la gaceta municipal, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental, así como para garantizar su publicación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor acceder a su edición electrónica, los cuales no estarán a la venta y quedarán a resguardo de la secretaría del ayuntamiento y del archivo municipal.

 

"No podemos seguir sosteniendo un modelo en la gaceta municipal que dependa de impresiones limitadas e inaccesibles, que solo se coloque en los estrados de un municipio o de una secretaría. La realidad es que hoy se consulta todo de manera digital, pero al no tener reconocimiento legal pleno, su valor es meramente informativo, generando incertidumbre jurídica", expresó en tribuna.

 

En este sentido, añadió que la iniciativa acerca el gobierno a la gente, "porque gobernar también es informar de manera accesible y digital", lo cual, aseguró, garantiza certeza jurídica, se fortalece el principio de máxima publicidad y se avanza hacia una administración más austera, eficiente y sustentable.

 

El documento menciona que todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información clasificada y el resultado de su votación, sean difundidos cada mes en la gaceta municipal en su versión electrónica y en los estrados de la secretaría del ayuntamiento.

 

También precisa que será atribución de los ayuntamientos editar, publicar y difundir la gaceta municipal como órgano oficial de comunicación gubernamental, preferentemente en formato electrónico para la difusión de todos los acuerdos de cabildo; dicha edición electrónica, firmada digitalmente por la autoridad facultada, tendrá el mismo valor jurídico y probatorio que la versión impresa para todos los efectos legales, administrativos y judiciales conducentes. Su periodicidad será cuando menos trimestral.

 

Añade que la persona titular de la presidencia municipal podrá promulgar y publicar el bando municipal en la gaceta municipal y ordenar su difusión en los estrados de la secretaría del ayuntamiento, así como ordenar la publicación electrónica de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento para su debida entrada en vigor.

 

Mientras que la secretaría deberá difundir en la gaceta municipal reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, además de encargarse de su edición y divulgación para asegurar la autenticidad, integridad y resguardo en formato digital. La validación podrá realizarse mediante firma electrónica avanzada o sello digital del titular de la dependencia, conforme a la normativa vigente en materia de gobierno digital.

 

En tanto, los ayuntamientos expedirán el bando municipal y las y los presidentes municipales lo promulgarán y difundirán en la gaceta municipal electrónica, en los estrados de los ayuntamientos y por los medios digitales o físicos que estimen convenientes para su máxima publicidad.

 

Los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia. Su publicación en la gaceta municipal electrónica será requisito indispensable para que produzcan efectos jurídicos vinculantes hacia los particulares. Adicionalmente, podrán difundirse en los estrados de los ayuntamientos y en otros medios para mayor conocimiento de la población.

 

En los artículos transitorios se precisa que los ayuntamientos mexiquenses tendrán hasta 90 días naturales tras la entrada en vigor del decreto para actualizar su bando municipal y normativa interna, a fin de incorporar herramientas digitales que aseguren acceso, autenticidad y resguardo de la gaceta municipal electrónica.

 

Asimismo, deberán habilitar en sus portales oficiales un repositorio público y gratuito para consultar y descargar dichas publicaciones, con respaldo tecnológico de la Agencia Digital del Estado de México, respetando la autonomía municipal.

 

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