CDMX desecha 1,717 toneladas de plástico al día pese a la prohibición de bolsas de un solo uso

Martín Aguilar

 

A partir del 25 de junio de 2019 quedó publicada la modificación a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en la Gaceta oficial del Gobierno de la Ciudad de México, donde establece en su artículo 25 que:

 

La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.

 

La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.

 

Queda excluida la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica.

 

La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.

 

El transitorio 3 dice que a partir del 1 de enero del 2020 es vigente la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso y en 2021 los demás productos de un solo uso.

 

La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, excepto las compostables que sean utilizadas para el manejo de los residuos orgánicos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan:

Estas bolsas deberán ser de color verde y/o contener la leyenda “compostables”.

 

Las bolsas compostables deberán integrarse en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo.

En el mismo artículo del Reglamento se menciona que se excluyen, las bolsas de plástico por las siguientes razones:

 

I. “Por higiene para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de material reciclado postconsumo y garanticen ser reciclables en un 100%.

 

Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores:

 

a) Gris: residuos inorgánicos reciclables.

 

b) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables.

 

II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, que prevengan el desperdicio de alimentos, uso médico y seguridad de otros productos; siempre y cuando no existan alternativas compostables.

 

Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios:

 

a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado cualquier otro tipo de carne fresca;

 

b) otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;

 

c) productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y

 

d) productos lácteos como quesos, cremas y requesón.

 

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