Martín Aguilar
A partir del 25 de junio de 2019 quedó publicada la modificación a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en la Gaceta oficial del Gobierno de la Ciudad de México, donde establece en su artículo 25 que:
La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.
La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.
Queda excluida la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica.
La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.
El transitorio 3 dice que a partir del 1 de enero del 2020 es vigente la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso y en 2021 los demás productos de un solo uso.
La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, excepto las compostables que sean utilizadas para el manejo de los residuos orgánicos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan:
Estas bolsas deberán ser de color verde y/o contener la leyenda “compostables”.
Las bolsas compostables deberán integrarse en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo.
En el mismo artículo del Reglamento se menciona que se excluyen, las bolsas de plástico por las siguientes razones:
I. “Por higiene para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de material reciclado postconsumo y garanticen ser reciclables en un 100%.
Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores:
a) Gris: residuos inorgánicos reciclables.
b) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables.
II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, que prevengan el desperdicio de alimentos, uso médico y seguridad de otros productos; siempre y cuando no existan alternativas compostables.
Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios:
a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado cualquier otro tipo de carne fresca;
b) otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;
c) productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y
d) productos lácteos como quesos, cremas y requesón.
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