Jueces denuncian que Reforma Judicial viola independencia

Martín Aguilar

 

Juzgadoras y juzgadores federales señalaron que la iniciativa de reforma del primer párrafo del artículo 97 de la Constitución viola la independencia e inamovilidad judiciales de los juzgadores federales, por ser contraria a estándares constitucionales, convencionales y jurisprudenciales.

 

En un pronunciamiento, señalaron que la iniciativa parte de premisas inexactas que no justifican, razonadamente, la afectación por parte del poder legislativo para intervenir en los derechos de las personas juzgadoras.

 

"El plan de vida de quienes operamos el sistema de justicia y los derechos de tutela efectiva de las personas se pretende justificar bajo dos afirmaciones falaces", señalan.

 

Una de ellas tiene que ver con que la Constitución nacional no ha tenido reformas después de 1994, 1995 y 1999 para que juzgadoras y juzgadores federales se sometan a la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.

 

La segunda, refiere, tiene que ver con que "el anquilosamiento por años de tales operadores jurisdiccionales en un mismo circuito, propicia opacidad, socialización indebida, corrupción, nepotismo y parcialidad; afirmación que se hace derivar de encuestas de opinión pública, en las que se considera a los jueces federales como corruptos y nepotistas".

 

Para las juzgadoras y juzgadores el dictamen no justifica los señalamientos para calificar en forma negativa la estabilidad e inamovilidad de las y los juzgadores federales en los circuitos de su adscripción, con los cuales se pretende su rotación al menos cada 5 años una vez ratificados.

 

"No basta deducir y mencionar términos en forma subjetiva y ambigua, como tampoco referir simples encuestas para que ello se traduzca en argumentos o criterios públicos y objetivos como lo exigen los estándares convencionales", señalan.

 

De acuerdo con los juzgadoras y juzgadores federales, la iniciativa es contraria a estándares internacionales, dado que contraviene los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados y confirmados por la Asamblea General de la ONU, en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, los cuales deben ser tomados en cuenta y respetados por los gobiernos de los Estados miembros, al señalar sobre la independencia y la condición de inamovilidad, lo siguiente:

 

Los jueces resolverán los asuntos que conozcan… sin… intromisiones indebidas sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo", "11. la ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad…" "12. Se garantizará la inamovilidad de los jueces… hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el periodo para el que hayan sido nombrados.

 

Hace unas semanas, la senadora Olga Sánchez Cordero presentó una iniciativa de reforma constitucional que busca fortalecer la independencia de los poderes judiciales locales, fortalecer la carrera judicial y hacer más rigurosos los procesos de designación.


Share on Google Plus

About .

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comments:

Publicar un comentario