rtículo 249.1 LEC determina que serán objeto del juicio ordinario los asuntos relacionados con los derechos honoríficos de la persona. Estos derechos comprenden todo lo relativo a los títulos nobiliarios u honores y grandezas otorgados a una persona. Si se quisiera demandar por el uso indebido título nobiliario que es de nuestra propiedad, el procedimiento sería el juicio ordinario. Por lo que, comprende el ámbito del juicio ordinario la impugnación de acuerdos alcanzados por los diferentes órganos de las entidades mercantiles. Todo socio que considere vulnerado alguno de sus derechos, tendrá que proceder por la vía del juicio ordinario. Es necesario que dichos acuerdos sean alcanzados por Juntas o Asambleas Generales, o por órganos colegiados de administración. Finalmente, Jiménez Rodríguez afirmó que los asuntos que versen sobre propiedad intelectual e industrial tiene varias peculiaridades que habrá en otras de materias. Por norma general, estos asuntos se trami

Martín Aguilar

El juicio ordinario civil es un procedimiento judicial que se utiliza para resolver controversias de naturaleza civil que no tienen un trámite especial establecido en la ley. Es un proceso más complejo y de mayor duración que otros tipos de procedimientos civiles, y se aplica a asuntos que requieren un análisis detallado de los hechos y el derecho.

Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el director de Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron como invitado al Juez 25 Civil de proceso escrito, Mtro. Francisco Javier Jiménez Rodríguez

 

Jiménez Rodríguez dijo que el juicio ordinario civil es una herramienta legal importante para resolver conflictos de carácter civil, y su aplicación requiere de una comprensión detallada del procedimiento y de las leyes aplicables, ya que en el juicio ordinario civil, se busca determinar la existencia de un derecho y la obligación correspondiente

 

Por lo que requiere más tiempo y pasos que otros tipos de juicios y se utiliza para casos que no tienen un procedimiento específico establecido en la ley, o para asuntos que, por su naturaleza o cuantía, exigen un trámite más detallado.

 

El magistrado comentó que el juicio ordinario civil cuenta con varias etapas como son:

 

1. Demanda: El actor (demandante) presenta una demanda ante el tribunal, en la que expone los hechos y los fundamentos jurídicos de su pretensión.

 

2. Contestación: El demandado responde a la demanda, negando o admitiendo los hechos, y exponiendo sus propios argumentos.

 

3. Ofrecimiento y desahogo de pruebas: Las partes ofrecen pruebas (documentos, testimonios, peritajes, etc.) y estas se presentan ante el tribunal.

 

4. Audiencia preliminar (en algunos casos):, ya que en esta etapa de la audiencia se pueden intentar la conciliación, la mediación, y se pueden resolver cuestiones procesales.

 

5. Audiencia de juicio: en esta parte se desarrolla el juicio oral, donde se analizan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes.

 

6. Sentencia: Por último, el juez dicta una sentencia, en la que resuelve el caso en base a los hechos probados y las disposiciones legales aplicables.

 

Jiménez Rodríguez cito algunos ejemplos en casos en los que se utiliza el juicio ordinario civil:

 

Controversias sobre propiedad: Litigios relacionados con la posesión o el dominio de bienes inmuebles.

 

Obligaciones civiles: Reclamaciones de dinero, cumplimiento de contratos, etc.

 

Responsabilidad civil: Demandas por daños y perjuicios causados por la negligencia u otros actos ilícitos.

 

El magistrado aseguró que como se mencionó antes, el juicio ordinario tiene un ámbito de aplicación restringido a ciertos asuntos y cuestiones. De esta forma, será la cuestión de fondo planteada al juzgado o tribunal la que establecerá el tipo de procedimiento.

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil restringe la aplicación del juicio ordinario en función de la materia objeto de juicio. De forma subsidiaria, se tiene en cuenta la cuantía del proceso para determinar este extremo.

 

La cuantía del juicio ordinario es aquella que supera a 15.000 euros, o bien si la cuantía del proceso es indeterminada. Por cuantía indeterminada se entiende un asunto cuyo un interés económico no es posible transformar en una cuantía determinada.

 

Además de ello, también serán objeto de juicio ordinario civil ciertas materias recogidas expresamente en la Ley. La cuantía del juicio ordinario se actualizó de 6.000 a 15.000 euros con el Real Decreto Ley 6/2023.

 

Por último, el magistrado agregó que el rtículo 249.1 LEC determina que serán objeto del juicio ordinario los asuntos relacionados con los derechos honoríficos de la persona. Estos derechos comprenden todo lo relativo a los títulos nobiliarios u honores y grandezas otorgados a una persona. Si se quisiera demandar por el uso indebido título nobiliario que es de nuestra propiedad, el procedimiento sería el juicio ordinario.

 

Por lo que, comprende el ámbito del juicio ordinario la impugnación de acuerdos alcanzados por los diferentes órganos de las entidades mercantiles. Todo socio que considere vulnerado alguno de sus derechos, tendrá que proceder por la vía del juicio ordinario. Es necesario que dichos acuerdos sean alcanzados por Juntas o Asambleas Generales, o por órganos colegiados de administración.

 

Finalmente, Jiménez Rodríguez afirmó que los asuntos que versen sobre propiedad intelectual e industrial tiene varias peculiaridades que habrá en otras de materias. Por norma general, estos asuntos se tramitarán por la vía del juicio ordinario, como el resto, con varias excepciones.

 

En primer lugar, si el asunto es exclusivamente sobre reclamación de cantidades, se aplicarán las normas generales de la cuantía. De esta forma aplicaremos las diferencias entre juicio verbal y ordinario acerca de la superación o no de 15.000 euros.

 

Aquellos recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que ponga fin a la vía administrativa serán objeto de juicio verbal, y no del juicio ordinario. 


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