Rompimiento de relaciones diplomáticas es una decisión excesiva, responde la SRE a Perú

Martín Aguilar

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) sostuvo que la ruptura de relaciones diplomáticas con México anunciada por Perú es una respuesta excesiva y desproporcionada ante el asilo político otorgado a la exprimera ministra Betssy Chávez.

 

"México rechaza la decisión unilateral del Perú, al ser excesiva y desproporcionada frente a un acto legítimo de México y apegado a derecho internacional, el cual en modo alguno constituye una intervención en los asuntos internos del Perú", subrayó.

 

A través de un comunicado, explicó que otorgó asilo a Chávez Chino en pleno apego al derecho internacional, en particular, a la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), de la que tanto México como el Perú son parte.

 

"La señora Chávez Chino ha mencionado que ha sido objeto de reiteradas violaciones a sus derechos humanos como parte de una persecución política del Estado peruano desde el momento de su captura en 2023", afirmó la dependencia que encabeza Juan Ramón de la Fuente.

 

Añadió que conforme a la Convención de Caracas, el único facultado para calificar la naturaleza de la persecución en contra de solicitantes de asilo es el Estado asilante, México en este caso.

 

Destacó, asimismo, que el otorgamiento de asilo no puede ser considerado un acto inamistoso por ningún otro Estado.

 

Además, reafirmó que México seguirá fiel a su tradición humanista de defender los derechos humanos y de brindar protección a personas perseguidas por razones políticas. "Siempre privilegiará el diálogo y la solución amistosa de controversias", dijo.

 

Dentro de su comunicado, la SRE explicó su posicionamiento mediante puntos clave:

 

1. México otorgó asilo diplomático a la exprimera ministra del Perú Bettsy Chávez Chino en pleno apego al derecho internacional, en particular, a la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), de la que tanto México como el Perú son Parte.

 

. La Sra. Chávez Chino ha mencionado que ha sido objeto de reiteradas violaciones a sus derechos humanos como parte de una persecución política del Estado peruano desde el momento de su captura en 2023.

 

3. Conforme a la Convención de Caracas, el único facultado para calificar la naturaleza de la persecución en contra de solicitantes de asilo es el Estado asilante, México en este caso.

 

4. La decisión de otorgar asilo diplomático a la Sra. Chávez Chino fue tomada al amparo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras una evaluación minuciosa y en estricta observancia del procedimiento establecido para ello en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como en atención a los principios constitucionales de política exterior, el humanismo mexicano y la vocación de nuestro país en materia de asilo y refugio.

 

5. México reafirma, como ha sido reconocido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que el otorgamiento de asilo no puede ser considerado un acto inamistoso por ningún otro Estado.

 

6. Por lo anteriormente expuesto, México rechaza la decisión unilateral del Perú, al ser excesiva y desproporcionada frente a un acto legítimo de México y apegado a derecho internacional, el cual en modo alguno constituye una intervención en los asuntos internos del Perú.

 

El Gobierno de México reiteró que permanecerá fiel a su tradición humanista en defensa de los derechos humanos para la protección de personas consideradas perseguidas políticas. "Asimismo, siempre privilegiará el diálogo y la solución amistosa de controversias. Finalmente, nuestro país reitera los históricos lazos de amistad que unen a los pueblos de México y el Perú".}

 

La ruptura de relaciones diplomáticas entre Perú y México ocurrió como respuesta directa a la decisión del gobierno mexicano de conceder asilo político a la ex Primera Ministra peruana Betssy Chávez en su embajada en Lima.

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