Rebeca Marín
En el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el Gobierno de la Ciudad de México presentó un paquete legislativo con modificaciones al Código Penal y a diversas leyes locales, orientado a endurecer las sanciones contra agresores, clarificar definiciones de delitos sexuales y establecer medidas obligatorias en hoteles y establecimientos mercantiles para prevenir feminicidios y casos de trata.
La administración capitalina planteó diferenciar por primera vez el delito de violencia familiar del de violencia de género dentro del Código Penal, con el propósito de visibilizar la violencia específica que enfrentan las mujeres en relaciones de pareja.
Según datos expuestos por la jefa de Gobierno, Clara Brugada, 7 de cada 10 víctimas en denuncias por violencia familiar son mujeres, mientras que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, el 76 por ciento de las mujeres capitalinas ha sufrido violencia de género, 65 por ciento ha padecido violencia sexual, 57 por ciento violencia psicológica y 39 por ciento violencia física.
Además, desde 2022 la Fiscalía General de Justicia registra 14 feminicidios cometidos dentro de hoteles, lo que motivó la inclusión de un bloque de reformas enfocadas en reforzar los controles en estos establecimientos.
En paralelo, el gobierno capitalino expuso avances en la disminución de violencias graves: de enero a octubre de 2025 los feminicidios se redujeron 32 por ciento respecto del año previo y el delito de violación cayó 23 por ciento.
La Fiscalía señaló que 92 por ciento de los feminicidios registrados este año ya cuentan con detenidos o con órdenes de aprehensión.
El paquete incluye reformas a los delitos de violencia familiar, abuso sexual, acoso sexual y acoso sexual digital.
Para la violencia familiar, se propone que exista un tipo penal específico para la violencia cometida entre parejas, ampliando la definición de pareja a relaciones sexoafectivas, incluso si no existió matrimonio o concubinato.
Esto permitiría generar estadísticas propias, especializar investigaciones y distinguirla de otros conflictos intrafamiliares.
También plantea la incorporación de agravantes cuando la víctima sea una mujer embarazada o en los seis meses posteriores al parto; cuando se utilicen armas; cuando las agresiones dejen cicatrices permanentes en el rostro o lesiones que tarden más de 15 días en sanar; o cuando exista reincidencia o antecedentes penales.
Las penas en estos casos podrían aumentar hasta alcanzar rangos de 2 a 7 años de prisión. Además, se propone que las personas agresoras deban asistir obligatoriamente a talleres y servicios reeducativos en género y no violencia, como complemento a las sanciones penales.
En materia de abuso sexual, la propuesta busca eliminar ambigüedades en la definición de "actos de naturaleza sexual" mediante la especificación de tocamientos, roces, frotamientos corporales y exposición de zonas erógenas o genitales.
También plantea agravantes cuando las víctimas sean menores de edad, cuando exista jerarquía entre agresor y víctima o cuando el delito se cometa en circunstancias que aumentan su gravedad.
Uno de los cambios es la incorporación explícita del principio de consentimiento activo: la pasividad de la víctima no podrá interpretarse como consentimiento. Las autoridades señalaron que esta aclaración permitirá investigaciones más sólidas y alineadas con estándares internacionales.
Para el delito de acoso sexual, la reforma aclara que puede cometerse por cualquier medio sin necesidad de contacto físico, siempre que exista una solicitud o propuesta de actos sexuales para sí o para terceros y que estos actos afecten la integridad psicoemocional de la víctima. Se plantean agravantes en entornos laborales, escolares, deportivos, de cuidado o de prestación de servicios, especialmente cuando se condicionen beneficios laborales o escolares.
Finalmente, se tipifica de manera autónoma el acoso sexual digital, incluyendo la solicitud, intercambio u obtención de imágenes de contenido sexual de menores de edad o la concertación de encuentros con fines sexuales, aun sin que estos ocurran.
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