Rebeca Marín
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, modificó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que permitía a las personas físicas con régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales realizar aportaciones en efectivo o en especie a las organizaciones civiles que buscan constituirse como partidos políticos nacionales.En esencia, la modificación consiste en precisar que, a fin de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía para participar como simpatizantes de una organización civil, las personas bajo el mencionado régimen fiscal podrán realizar sus aportaciones, siempre y cuando los recursos provengan exclusivamente de actividades profesionales, porque para fines electorales y tratándose del derecho de asociación política, estas actividades no son equiparables a las actividades empresariales o comerciales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de la omisión por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de responder todavía a la petición de diversas personas para que se adicione a su credencial para votar su autoadscripción como personas indígenas y/o afromexicanas, pues el instituto conformó un grupo interdisciplinario y se encuentra realizando trabajos de evaluación.
Sin embargo, el pleno de Sala Superior ordenó al INE informar a la brevedad a la parte actora las acciones que realiza para atender dicha solicitud, y concluir los trabajos para responder de manera fundada y motivada antes del inicio del próximo proceso electoral federal sobre su viabilidad.
En octubre y noviembre de 2024, diversas personas solicitaron al INE que en su credencial para votar se adicione el dato de su autoadscripción como personas indígenas mixteca, triqui, mixe, zapoteca, comca'ac, o bien, afromexicanas, y se emitieran los lineamientos para la incorporación de ese dato en la credencial de las personas que lo soliciten. Entre el 9 y 15 de enero de 2026, promovieron juicios de la ciudadanía ante la Sala Superior ante la omisión del del instituto de dar respuesta a sus peticiones.
A propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, de las magistradas Claudia Valle Aguilasocho y Mónica Aralí Soto Fregoso, y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior determinó la inexistencia de la omisión, pues si bien el INE no ha respondido a las solicitudes, con base en los informes que rindió al TEPJF se constata que realiza los trabajos para emitir una respuesta fundada y motivada, ya que se requiere un análisis integral con las diversas unidades técnicas del Instituto.
Adicionalmente, el INE ha realizado consultas a organismos especializados como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; el entonces Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a fin de evaluar las implicaciones técnicas, jurídicas y presupuestales, por lo que el TEPJF resolvió que no existe una inactividad absoluta del instituto, sino que ha desplegado actuaciones positivas y verificables para atender las solicitudes.
En consecuencia, las magistraturas resolvieron que lo procedente es vincular al Consejo General del INE para que a la brevedad informe a la parte actora las acciones que está emprendiendo y concluir los trabajos para emitir la respuesta formal correspondiente a más tardar antes del inicio del próximo proceso electoral federal (SUP-JDC-4/2026 y acumulados).
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