Martín Aguilar
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad de votos revocar el desechamiento que hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), por la queja promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, en representación de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, al considerar que las siglas "CSP" utilizadas por la organización "Construyendo Sociedades de Paz" coinciden con las de su nombre.
El órgano del Poder Judicial ordenó a la asociación emplear su nombre completo o cambiar la siglas en tanto que el INE se pronuncia sobre todos los elementos de la queja y sobre la solicitud de medidas cautelares, en la vía que estime procedente.
El Tribunal Electoral no resolvió aún el fondo del caso pero delegó que la queja debe tramitarse formalmente y que la autoridad administrativa electoral debe pronunciarse con argumentos sustantivos.
El tema surgió porque la organización, en proceso de constituirse como partido político nacional, ha utilizado el acrónimo "CSP", que coinciden con las iniciales de la mandataria. El INE había desechado la queja tras un análisis preliminar en el que no encontró una prohibición legal expresa para dicha coincidencia y estimó que no se advertían elementos suficientes para activar la vía sancionadora.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior del TEPJF consideró que la autoridad responsable no fue exhaustiva y su determinación carece de la debida fundamentación y motivación.
El pleno del Tribunal apuntó que el INE se limitó a un análisis de tipicidad formal sin evaluar en sus extremos la posible afectación de los derechos de terceros. Asimismo, puntualizó sobre la necesidad de un pronunciamiento institucional en la vía que estime procedente que incluya lo relacionado con la petición de medidas cautelares.
En la sentencia, se indicó que esta decisión no implica adelantar criterio sobre el sentido de la decisión pues corresponde al INE, en un primer momento, valorar los elementos y circunstancias del caso.
Como medida preventiva, la Sala Superior ordenó a la organización usar su denominación completa y evitar el uso de las siglas "CSP" hasta que el INE emita dicho pronunciamiento, ya que el procedimiento de constitución del partido político continúa en marcha y la identidad de la asociación es un referente inmediato para las decisiones de afiliación.
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