TEPJF exhibe irregularidades en registro local del PRD en CDMX

Martín Aguilar

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una sentencia previa relacionada con el registro del Partido de la Revolución Democrática como partido político local en la Ciudad de México, al concluir que las personas que promovieron dicho trámite no contaban con facultades vigentes para hacerlo.

 

En la resolución del expediente SUP-REC-17/2025, la Sala Superior determinó que Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y Guillermo Domínguez Barrón no tenían legitimación para presentar la solicitud de registro ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, debido a que ya no formaban parte válida de la Dirección Estatal Ejecutiva del partido al momento del trámite.

 

El caso se originó tras la pérdida del registro nacional del PRD, declarada por el Instituto Nacional Electoral en septiembre de 2024, luego de que el partido no alcanzara el tres por ciento de la votación federal. A partir de ese momento, el instituto político intentó mantener su presencia como fuerza local en la capital del país.

 

Sin embargo, la Sala Superior concluyó que existía una integración distinta de la dirigencia estatal que no fue considerada adecuadamente por las autoridades electorales locales ni por la Sala Regional Ciudad de México. El fallo señala que sí hubo una solicitud formal ante el INE para actualizar la integración de la Dirección Estatal, pero esa información no fue valorada de manera exhaustiva.

 

El tribunal determinó que las instancias previas incurrieron en falta de exhaustividad al no verificar si la dirigencia que promovió el registro seguía siendo la reconocida internamente por el partido. En consecuencia, estableció que las personas que realizaron el trámite carecían de representación válida.

 

A pesar de ello, la Sala Superior decidió no anular el registro del PRD como partido local en la Ciudad de México, argumentando que hacerlo generaría una afectación mayor al propio instituto político, al tratarse de una entidad de interés público que ya había cumplido con los requisitos formales para su constitución.

 

La resolución también ordena dar aviso al Instituto Electoral capitalino de que las personas que promovieron originalmente el trámite no cuentan con personalidad jurídica para actuar en nombre del partido, y vincula al INE a atender la solicitud de actualización de la dirigencia estatal presentada en septiembre de 2024.

 

Además, dos magistrados emitieron votos particulares en contra de la decisión mayoritaria. 


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