El Juez Francisco Jiménez Rodríguez del PJCDMX, exige que las demandas civiles sean claras

Martín Aguilar

En tanto desaparece el juicio ordinario civil conforme avanzan las fases de implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), es preciso que las demandas presentadas por esa vía sean claras, explicó el juez civil, Francisco Jiménez Rodríguez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), presidido por el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

 

Esto, afirmó el titular del Juzgado 25 Civil de Proceso Escrito, para evitar que las y los impartidores de justicia de esa materia, al revisar la demanda, prevengan al demandante para dar claridad sobre lo que piden, ya que eso retrasará la admisión de la misma, o, peor aún, será desechada.

 

"Se debe establecer (en la demanda) qué es lo que yo quiero, las prestaciones, cuál es el objeto que yo quiero, la narración de los hechos, los fundamentos de derecho y los documentos que yo tenga presentarlos o bien anunciarlos si los tengo a la mano", precisó.

 

Recordó que actualmente los jueces civiles de proceso escrito son competentes para conocer litigios en esa materia mayores a 890 mil pesos, en tanto que los menores a esa cuantía se tramitan vía el juicio oral civil.

 

Sin embargo, recordó que "el juicio civil ordinario es casi casi una figura que ahorita estamos conociendo, pero que con el tiempo va a ir desapareciendo", en razón de que, con la entrada en vigor del CNPCyF, todos y cada uno de los procedimientos se tendrán que desahogar por la vía de la oralidad.

 

Jiménez Rodríguez comentó que el juicio ordinario civil escrito en promedio se resuelve en un año, pero, acorde a la conducta procesal de las partes, a veces se tornaban eternos, y aseguró que, en contraste el juicio oral civil, después del emplazamiento, apenas unos tres meses.

 

El impartidor de justicia explicó que por la vía ordinaria civil se dirimen todas aquellas controversias de la materia cuya legislación no estipula una tramitación de carácter especial, por ejemplo, la especial hipotecaria, el ejecutivo civil o la controversia de arrendamiento.

 

"Entonces, el juicio ordinario civil se guía por dos principios; primero, que no haya una vía especial para ejercitar una acción; segunda, la cuantía si es mayor a 890 mil pesos, entonces me voy a la vía ordinaria civil, porque si es menor me voy a juicio oral civil", explicó. 


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