La Voz Judicial/Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, revolución digital en justicia

Martín Aguilar

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) introduce la justicia digital como una revolución en el sistema judicial mexicano, permitiendo que los procesos legales se realicen en línea y mediante herramientas tecnológicas, con el objetivo de agilizar la tramitación y garantizar la igualdad de acceso a la justicia.

Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Lino Calderón, tuvieron como invitado al Lic. Marco Antonio Velasco Arredondo, Magistrado de la Primera Sala Civil

Velasco Arredondo señaló que el CNPCyF permite que todas las etapas de los procedimientos civiles y familiares, desde la presentación de demandas hasta las audiencias, se desarrollen en línea, utilizando sistemas de información y comunicación.

 

Dijo que la integración de las actuaciones, audiencias y diligencias en un mismo expediente electrónico permite un seguimiento y acceso más rápido y eficiente a la información del caso, porque el CNPCyF facilita el uso de herramientas digitales, como la firma electrónica avanzada, para garantizar la autenticidad y validez de los documentos presentados en línea.

 

El principio de elegibilidad son las partes pueden optar voluntariamente por tramitar los procedimientos de forma digital y en línea, ya que los sistemas de justicia digital deben contar con garantías sólidas de uso y funcionamiento, así como con medidas de seguridad de la información confiables y robustas, aseveró.

 

El CNPCyF establece un marco legal común para la aplicación de la justicia civil y familiar en todo el país, lo que facilita la cooperación entre los diferentes poderes judiciales y promueve la oralidad en los juicios, lo que implica la realización de audiencias públicas y la comunicación directa entre las partes y el juez.

 

El magistrado comentó que el mismo código promueve la oralidad en los juicios, lo que implica la realización de audiencias públicas y la comunicación directa entre las partes y el juez y fomenta la utilización de medios alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación, para resolver los conflictos de forma más rápida y eficiente.

 

Velasco Arredondo aseguró que todos  los procedimientos regulados en el presente Código Nacional podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad procesal, será gratuita para las partes.

 

En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia digital equitativa y segura.

 

Y en la aplicación de las normas referentes a justicia digital se tomarán en cuenta los principios de elegibilidad, equivalencia funcional o no discriminación, neutralidad tecnológica y seguridad de la información, adicionalmente a los generales del presente Código Nacional.

 

Por otro lado, el magistrado aseguró que el principio de elegibilidad las partes tienen el derecho de optar voluntariamente que los procedimientos regulados en el presente Código Nacional, se tramiten de forma digital y en línea. La elegibilidad permitirá la sola integración de expedientes electrónicos, así como actuaciones y audiencias presenciales o a distancia, indistintamente.

 

La autoridad jurisdiccional, podrá proponer que un procedimiento se lleve a cabo en línea, atendiendo a cada caso en concreto o en las situaciones en que acontezca un fortuito o fuerza mayor; o bien, cuando para el trámite expedito del procedimiento de que se trate así convenga.

 

Agregó que, en el escrito inicial de demanda o comparecencia, la persona accionante manifestará si es su deseo tramitar el procedimiento en línea. En el caso de un procedimiento contencioso, al contestar la demanda, la persona demandada, manifestará si es su deseo igualmente de llevar el procedimiento en línea. Además, la autoridad jurisdiccional podrá, solicitar a las partes contendientes para que, de común acuerdo de forma voluntaria, el trámite procesal del juicio de que se trate, se realice de manera digital y en línea; en caso contrario, se continuará con la modalidad procesal tradicional, conforme a las disposiciones del presente Código Nacional, salvo que se trate de un procedimiento en línea exclusivamente.

 

Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en cualquier etapa procesal, puedan solicitar que se cambie la modalidad para que, en lo subsecuente, se tramite en línea y digital.

 

Finalmente dijo que los sistemas de justicia digital constituyen implementos adicionales, progresivos y optativos que deberán aplicarse y usarse en respeto a los derechos humanos y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que de ninguna forma podrán interpretarse en forma restrictiva. 


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