Fwd: SCJN ordena a que se amplíe las licencias de paternidad

Martín Aguilar


El asunto deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra dicha norma, y fue resuelto mediante un proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El fallo cobra relevancia porque, al constituir jurisprudencia, abre la puerta para que en otros estados del país se presenten juicios promovidos por personas trabajadoras que soliciten este beneficio por paternidad.

 

La mayoría del Pleno coincidió con el criterio que la norma "perpetúa" y refuerza roles tradicionales de género al asumir que solo la mujer debe encargarse del hogar y el cuidado infantil, lo que limita la participación activa del padre o su pareja en estas tareas, a pesar de que ambos están capacitados para asumir responsabilidades familiares.

 

"Además, se debe considerar, el derecho a la salud de la mujer, puesto que la licencia también sirve con un periodo de recuperación, por lo que la licencia de paternidad, además de responder por los cuidados del menor, también sirve para los cuidados de la madre. En ese sentido, el plazo de diez días no se considera suficiente para garantizar la participación activa de la persona no gestante en los cuidados del menor e incluso para los cuidados de la persona que fue sujeta a parto", argumentó Pardo.

 

El ministro Javier Laynez Potisek, expuso que con este criterio también se combate la discriminación laboral.

 

"Me parece que la principal razón que nos debe llevar a considerar que la norma es discriminatoria es el efecto inintencionado que tiene esta diferencia de trato al generar que las personas empleadoras contraten y den menos oportunidades a las mujeres al asumir que saldrán por más tiempo de la fuerza de trabajo ante la llegada de una hija o de un hijo y que ese estereotipo se extiende a otros factores como la pérdida de oportunidades", dijo.

 

La única ministra en contra del proyecto fue Yasmín Esquivel Mossa, quien consideró que la Corte no está facultada ni cuenta con el análisis para saber el impacto económico que causaría ampliar e igualar las licencias de paternidad.

 

"No tenemos atribuciones para evaluar si en el plano presupuestal tanto las instituciones de seguridad social como las dependencias del gobierno estatales y municipales empleadoras tendrán la capacidad económica para soportar la obligación de cubrir sueldos íntegros de las personas beneficiarias de licencias por el lapso de dos meses, tanto para las personas progenitoras o adoptantes, así como los recursos para cubrir las vacantes que ocasionan con motivo de ellas", argumentó.

 

La propuesta original de Pardo plantea exhortar al Congreso de BCS a que extendiera la licencia de paternidad a dos meses, con aumento progresivo y gradual. Pero lo anterior causó inconformidad entre algunos ministros, por lo que se optó por quitar el lapso, dejándolo a criterio del legislador.

 

El fallo de la Corte declara la invalidez del artículo 29, párrafo tercero, en su porción normativa "10 días hábiles", de la citada ley, pero ésta surtirá efectos a los 12 meses de la notificación de la sentencia. En tanto, se exhorta al Congreso local a que en ese tiempo legisle en los términos precisados en el criterio de la Corte. 


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