Martín Aguilar
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que fue inconstitucional la extinción del Fondo del Cambio Climático en el país ocurrida el pasado 6 de noviembre de 2020.
El amparo fue promovido por la organización civil Greenpeace en contra de la reforma a la Ley General de Cambio Climático, con la que se extinguió dicho Fondo, utilizado para enfrentar los efectos del calentamiento global.
El caso llegó a la SCJN luego de que un juzgado federal desecha el amparo de Greenpeace al considerar que no existía una afectación concreta. Posteriormente, un Tribunal Colegiado revocó esta decisión.
La Primera Sala determinó que la extinción del Fondo para el Cambio Climático es inconstitucional, dado que se trata de una medida que afecta el derecho a un medio ambiente sano. Asimismo, las y los ministros señalaron que la extinción disminuyó el presupuesto para este tema y dejó sin certeza jurídica dicho financiamiento.
Por ello, la SCJN discutió que la eliminación del Fondo afectó principios como eficiencia, transparencia y honradez en el uso del presupuesto público. Asimismo, consideraron que el legislador no justificó adecuadamente la desaparición del Fondo.
Ante la situación, la Corte concedió el amparo exclusivamente a Greenpeace para que el Decreto no se le aplique a dicha organización en los procedimientos en los que la asociación busque acceder a fondos públicos destinados a mitigar los efectos del cambio climático.
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