Tribunal Electoral salva a 12 candidatos cuyo triunfo en la elección judicial fue anulado por el INE

Martín Aguilar

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) regresó el triunfo a 12 magistrados y jueces de distrito electos en la pasada elección judicial a quienes el Instituto Nacional Electoral (INE) descalificó por incumplir con el promedio mínimo de 9 en materias de especialidad con respecto al cargo a desempeñar.

 

La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso acusó al INE de haber hecho un análisis a modo y de cambiar las reglas después de la elección judicial al implementar una metodología donde incluyeron materias que no estaban establecidas en los requerimientos.

 

"El INE fue más allá de lo que tiene expresamente mandatado, y no fue más allá para maximizar derechos, para abrir la puerta al acceso a cargos, sino fue más allá para limitar derechos y para restringir o cambiar lo que fue el resultado de la decisión ciudadana. No era el momento ni el tiempo ni la atribución del INE para hacer una metodología nueva que les gustara más a ellos para cambiar lo que ya había hecho, conforme a lo establecido en la Constitución, cada uno de los comités", aseveró Soto Fragoso.

 

En su argumentación el bloque mayoritario, conformado por la magistrada Soto Fragoso y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, reiteró que el INE se extra limitó en sus facultades constitucionales y legales ya que no tenía que verificar los requisitos de idoneidad pues eso era atribución de los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión que tuvieron que hacerlo en la etapa de postulación de candidaturas.

 

En ese sentido, Monica Soto explicó que los requisitos de elegibilidad son los establecidos en la Constitución de manera general y se revisan tanto en la etapa de registro de candidaturas como en la fase de asignación de cargos y tienen que ver con la nacionalidad, la edad, la residencia, el no haber sido condenado por delito doloso o el promedio general de 8 en la licenciatura.

 

Mientras que los de idoneidad, dijo, son de carácter cualitativo, técnico y valorativo que exigen la evaluación de competencias, capacidades, méritos y trayectorias en formación y ética profesional de las personas aspirantes y aquí entra el requisito específico del promedio en las materias a fines.

 

"En un primer momento los Comités de Evaluación dieron por cumplidos los requisitos, sin embargo, el INE, después de la jornada electoral, volvió a analizar los requisitos, no sólo los de elegibilidad, que es lo que les corresponde, sino también fueron más allá y revisaron los de idoneidad, considerando que para ellos no eran idóneos, o las materias, o el trabajo realizado por los Comités (…) Se concluye que el INE se excedió en sus atribuciones al realizar esta verificación novedosa y con una metodología diferente y creada exprofeso después de los resultados electorales, afectando con ello los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad", insistió.

 

Dejó en claro que el criterio de ese bloque mayoritario no significa que el Tribunal Electoral esté avalando que personas que no cuentan con un promedio de 9 accedan a cargos judiciales, pues aseguró que fueron evaluadas en el momento oportuno por los Comités de Evaluación quienes consideraron que cumplieron con los requisitos de idoneidad en las materias de especialización y de no haber sido así, dijo, no habían podido ser postulados.

 

En tanto el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien votó en contra de revocar los acuerdos del INE para que emitan las constancias de mayoría a los candidatos antes citados, señaló que el INE sí tiene la facultad de verificar el cumplimiento de todos los requisitos de elegibilidad, entre los que están los promedios exigidos por la Constitución.

 

Pidió que se analizará en cada caso si la decisión de inelegibilidad de las candidaturas por parte del INE fue conforme a derecho y que en los casos en que se confirmara la inelegibilidad se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección extraordinaria, sin embargo, su petición fue rechazada.

 

"La decisión sobre quién debe ocupar el cargo público, obviamente le corresponde exclusivamente a la ciudadanía en términos del voto popular, pero para que esa decisión sea asignada a una candidatura válida, pues deben cumplir con los requisitos de elegibilidad constitucionales, y para garantizar esto, esta reforma constitucional facultó al INE para emitir todos los acuerdos necesarios para organizar el proceso electoral y garantizar el cumplimiento del andamiaje constitucional y legal que lo rigen.

 

Por ello, está dentro de sus atribuciones definir la verificación de los requisitos de elegibilidad, incluyendo los promedios académicos, sin verse obligado a adoptar, esta es mi postura, la metodología empleada por los Comités de Evaluación", sostuvo 

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