Martín Aguilar
La candidata a magistrada en materia familiar por el distrito judicial electoral 10, Nadia Sierra Campos, quien obtuvo la más alta votación para acceder al cargo el pasado 1 de junio con 37 mil 330 votos, consiguió la revocación de un procedimiento especial sancionador que inició en su contra la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México por la presunta violación al principio de laicidad.
El procedimiento se inició a partir de una queja por una publicación en su perfil de redes sociales de Facebook al repostear una nota periodística y una fotografía alusiva a un acto litúrgico de lavado de pies a madres buscadoras y personas migrantes.
En la impugnación que promovió en contra del acuerdo correspondiente refirió que sólo hizo una reflexión sobre lo que para ella puede representar un acto justo desde una concepción social.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el Tribunal Electoral local determinó que Sierra no es autoría de la nota, sino que se limitó a compartirla sin hacer referencia al evento respecto de su simbolismo religioso y por lo tanto "no es factible considerar que haya hecho un llamado al voto bajo esa connotación, tratando de influir moral y espiritualmente en la ciudadanía".
En tanto, Nahyeli Ortiz Quintero, candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México que obtuvo una de las más altas votaciones para acceder a una de las tres vacantes para mujer de dicho organismo, el inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra y de varias personas más, cuyos nombres aparecieron en acordeones que circularon previo a la elección del 1 de junio.
Previo al inicio del procedimiento, Ortiz presentó a la autoridad electoral un escrito para deslindarse del impreso en el que señaló que desconoce su autoría, elaboración, difusión y "jamás autorice a persona alguna el uso de mi nombre para la realización de los denominados 'acordeones'".
En el recurso de impugnación, que deberá resolver el Tribunal Electoral capitalino, la candidata advierte que los hechos denunciados no constituyen una evidente violación en materia de propaganda política electoral dentro de un proceso electivo y al no existir una violación a la norma el procedimiento tendría que desecharse de plano.
En caso de que se decida el estudio de fondo del caso, Ortiz señala una transgresión al principio de legalidad y certeza al no estar demostrado que tenga responsabilidad directa o comprobable de haber autorizado la impresión de dichos acordeones.
El procedimiento especial sancionador se originó de la queja promovida por Vicente Camargo Leyva, quien refirió que al caminar por el parque Faisán, en Iztapalapa, una persona le entregó el impreso en forma de acordeón y le dijo que contenía los nombres de los candidatos por los que tenía que votar, lo que consideró una coacción a su derecho de emitir su voto de manera libre y secreta.
En el análisis de la queja, los consejeros que integran la comisión advirtieron una vulneración al principio de equidad en la contienda atribuible a las 17 personas mencionadas en el impreso, Ortíz entre ellas, así como una posible coacción del voto y se dio vista además a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y a la Fiscalía General de Justicia capitalina.
También impugnó el acuerdo la candidata Sara Alicia Alvarado Avendaño, quien quedó en cuarto lugar en los conteos, en tanto que otra de las candidatas que accedería también a una vacante al ser la segunda con más alta votación, Ixchel Saraí Alzaga Alcántara, presentó una queja para denunciar la existencia de propaganda no autorizada por ella en la que aparece su nombre, fue desechada por la Comisión Permanente de Quejas.
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