Martín Aguilar
La propuesta del PRI en el Congreso del Estado de México para tipificar el acecho como delito y sancionarlo con penas de hasta seis años y ocho meses de cárcel quedó aprobada por unanimidad en la LXII Legislatura mexiquense.
La reforma, que fue impulsada por la diputada Lilia Urbina, establece que será sancionada cualquier persona que de manera reiterada vigile, persiga, rastree o busque cercanía física con otra persona en contra de su voluntad.
También será sancionado quien busque establecer con dicha persona comunicación persistente a través de cualquier medio de comunicación o por redes sociales con la finalidad de generar un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad o integridad.
La propuesta establece sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona, con la finalidad de generarle un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad personal o de su familia.
Las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.
"Hoy gracias al respaldo de los grupos parlamentarios, el Estado de México se convierte en una de las primeras entidades del país en tipificar el acecho como delito; es un logro colectivo, que representa un paso firme hacia una vida libre de violencia para las mujeres", dijo la diputada Urbina.
En caso de que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, este delito se perseguirá de oficio.
"Nuestra meta es clara: proteger y apoyar a las mexiquenses, previniendo conductas que en muchos casos pueden escalar hasta cometer feminicidio", agregó la legisladora priista.
Las penas establecidas podrán hasta duplicarse en caso de que este delito sea cometido por personas servidoras públicas, quienes además serán destituidas e inhabilitadas.
También se duplicarán en caso de que los actos se cometan por una persona mayor de edad en contra de una niña, niño o adolescente, o bien, contra una mujer embarazada, persona adulta mayor o con discapacidad, y cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima.
0 comments:
Publicar un comentario