Martín Aguilar
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que había determinado la inelegibilidad de candidatos ganadores en la elección judicial a magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Jueces de Distrito por no cumplir con el promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas al cargo por el que se postularon, por lo que ordenó al INE anular los espacios vacantes declarados, restituir el derecho a estos candidatos y entregarles la constancia de mayoría.
Con tres votos a favor y dos en contra de los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora, los proyectos avalados que fueron presentados por la magistrada presidenta del TEPJFMónica Soto Fragoso y el magistrado Felipe Fuentes Barrera, argumentaron que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9 ya que esto le correspondía únicamente al Comité de Evaluación postulante, por lo que tampoco se debió decretar vacantes estos cargos.
Es decir, se restituye el triunfo a estos 15 candidatos no porque hayan cumplido el requisito del promedio mínimo de 9, sino porque el Tribunal Electoral consideró que de acuerdo a la ley el INE no tiene atribuciones para sancionar este tema.
El pasado mes de junio cuando el INE analizaba la validez de la elección para magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y jueces de los Juzgados de Distrito con el objetivo de emitir las respectivas constancias de mayoría, detectó irregularidades en el cumplimiento del requisito legal del promedio.
Es importante señalar que este trabajo le correspondía a los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que fueron quienes emitieron las listas de candidatos idóneos, sin embargo, al no haber verificado correctamente el cumplimiento de este requisito del promedio el INE tuvo que hacer la revisión de los expedientes de los 850 cargos en juego.
Al final bajó 45 candidaturas para magistrados de circuito y jueces de distrito que habían resultado ganadores en la elección judicial por no cumplir el requisito de elegibilidad por promedio. Es así como las impugnaciones a este acuerdo del INE llegaron al Tribunal Electoral que inició su resolución.
Durante la presentación de los proyectos que resuelven los primeros 15 asuntos en este tema, el magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que la misma Constitución establece un reparto preciso de atribuciones entre autoridades así como los dos promedios académicos requeridos; mientras que, en concordancia con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), se asigna la verificación técnica a los comités de evaluación, "evidentemente el legislador dotó a estos Comités de una facultad discrecional y exclusiva".
Fuentes Barrera acusó que las decisiones del INE en este tema están al margen del marco constitucional y legal ya que impuso filtros que no contempla la Constitución ni la convocatoria, sustituyó la función técnica asignada a los Comités, y alteró la certeza jurídica del proceso electoral al modificar las reglas una vez que la ciudadanía ya había votado, por lo que, señaló, se asumió una función que no le correspondía y esto trajo consecuencias claras en el proceso.
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