Martín Aguilar
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que basta con que exista una relación de confianza o intimidad entre la víctima y el agresor para acreditar el delito de feminicidio.
La Corte estableció este miércoles 13 de agosto que una persona comete feminicidio cuando por motivos de género asesina a una mujer con la que tiene o tuvo un vínculo como parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier "relación de hecho", es decir, intimidad o confianza aún sin formalización.
El caso, por el que el tema llegó a la SCJN, trata de un hombre que embarazó a una mujer y, durante el embarazo, la visitaba frecuentemente mientras la presionaba para que abortara.
Al octavo mes, la atacó con un arma en su casa, causando la muerte de ella y del bebé. El sujeto fue condenado por feminicidio, pero él argumentó que la ley era confusa porque no explica qué es una "relación de hecho" y pidió un amparo, diciendo que la norma violaba el principio de legalidad.
La Primera Sala explicó que "relación de hecho" se refiere a cualquier vínculo donde haya confianza, afecto o cercanía entre la víctima y el agresor, aunque no sea una relación formal, como un matrimonio, puede ser una relación sentimental o de amistad que haga a la víctima más vulnerable, permitiendo que el agresor aproveche esa confianza para cometer el crimen.
La Corte señaló que no es necesario que la ley detalle cada tipo de relación posible, ya que estas pueden ser muy variadas (permanentes, casuales o temporales).
La Primera Sala confirmó que la ley es válida y no viola la Constitución. Por ello, mantuvo la sentencia contra el agresor y negó el amparo.
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