Cristina Alonso se ampara contra Toma de Nota de Aldana como nuevo dirigente del STPRM

Rebeca Marín

Cristina Alonso se ampara contra toma de nota de Aldana como secretario del sindicato petrolero Cristina Alonso García, quien contendió contra Ricardo Aldana en las elecciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se amparó ante un juez de distrito en materia de trabajo de la Ciudad de México contra la resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que otorgó la toma de nota a Ricardo Aldana Prieto, como secretario General del STPRM.

 

En un comunicado expuso que "ante las endebles respuestas que se dieron a todos los recursos interpuestos ante el Centro Federal por las irregularidades en el proceso se recurrió al amparo para solicitar la nulidad de la elección y de la toma de nota emitida por el organismo, porque Aldana se encuentra impedido para ocupar el cargo de secretario General porque es trabajador de confianza y la ley prohíbe expresamente que un empleado de esa categoría sea representante sindical".

 

El Centro Federal avaló la toma de nota basándose en un acuerdo contractual entre la empresa y el sindicato que se refiere a las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza, pero no a la representatividad del sindicato, porque sería una aberración que en la toma de decisiones del sindicato tuvieran injerencia los trabajadores de confianza, es decir la parte patronal.

 

Además de trata de un acuerdo de voluntades entre la patronal y los trabajadores que no puede estar por encima de los estatutos, la Constitución y demás leyes aplicables, además de que el citado Aldana no cotizaba para el sindicato, por lo que no había vínculo que lo uniera con la organización que quería representar.

 

En el amparo también se reclama la falta de fundamentación y motivación adecuada de la autoridad responsable para responder las 461 quejas conforme a los preceptos constitucionales, limitándose a responder todas con un machote que no resolvía la duda razonable del proceso electoral.

 

Por ello, el Centro Federal incurrió en violación de las garantías de legalidad y seguridad jurídica al emitir una resolución incongruente injusta y legal en contra de los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 123 y 133 de nuestra Carta Magna, así como el convenio 87 de la OIT firmado por México. 


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