La Voz Judicial/Los riesgos procesales determinan si el procesado no es de peligro

Martín Aguilar

 

Las personas relacionadas con un proceso penal con el objeto de determinar si representan riesgo de sustraerse de la acción de la justicia, de afectar la integridad de la víctima, testigos o comunidad o de obstaculizar la investigación ministerial. 


Durante el programa de la Voz Judicial, conducido por Jadira Armendáriz en ausencia de Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañado por el director de la revista Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron como invitada a la Lic. Elma Maruri Carballo, Juez Septuagésimo Segundo del Sistema Procesal Penal Acusatorio

 

La magistrada señala que el área de evaluación de riesgos procesales de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, realiza la evaluación del riesgo que representa el imputado en cuanto a sustraerse del proceso penal, de afectar a la víctima, testigos o comunidad y de que pueda obstaculizar el desarrollo de la investigación.

 

Dicha evaluación se realiza conforme a la metodología establecida que implica verificar la información obtenida de la entrevista al imputado, examinar y asentar en una opinión técnica o un informe que se entrega a las partes, previo a la celebración de la audiencia que se imponga o revise medida cautelar.

 

De igual manera, Carballo afirmó que se emite una evaluación de riesgo respecto de personas que se encuentran en prisión preventiva con motivo de procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio, por disposición del artículo 5° Quinto Transitorio al Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que el objetivo de esta evaluación es aportar información al juez de la causa que le permita ponderar la viabilidad de sustituir la medida privativa de libertad por alguna en libertad.

 

La magistrada dijo que el análisis de los datos socioambientales de las personas relacionadas con un proceso penal con el objeto de determinar si representan riesgo de sustraerse de la acción de la justicia, de afectar la integridad de la víctima, testigos o comunidad o de obstaculizar la investigación ministerial.

 

Maruri Carballo, aseguró que una medida cautelar es una restricción impuesta por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento.

 

Comentó que las medidas cautelares son la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe, la exhibición de una garantía económica, el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero


Añadió que para eso existe el Cemeca, el Centro Estatal de Medidas Cautelares es una de las distintas autoridades intervinientes en el sistema penal acusatorio del Estado de México; como tal, se encarga de realizar la Evaluación de Riesgo Procesal a la persona imputada y de supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares

 

Ya que después de haber realizado una evaluación de riesgos procesales, las unidades de medidas cautelares se encargan de proporcionar la información recabada al Ministerio Público y a la defensa para que, junto con el Juez de Control, determinen una medida cautelar para el caso en particular.

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