La Voz Judicial/El juico de arrendamiento en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Martín Aguilar

 

El juicio de arrendamiento, según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), se rige por un capítulo especial dedicado a los juicios inmobiliarios. Este juicio busca resolver controversias relacionadas con el arrendamiento de inmuebles, incluyendo acciones de pago de rentas vencidas, terminación de contrato y rescisión del contrato de arrendamiento

 


Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Lino Calderón, tuvieron de invitado a Huguet Rodríguez Godínez, juez adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Tipo dos en Materia Civil Número 1 en la Etapa Preliminar de Juicio y Ejecución de Sentencias

 

Rodríguez Godínez señala que el CNPCF establece un capítulo específico para los juicios de arrendamiento inmobiliario, que contiene las reglas y procedimientos a seguir en estos casos.

 

Se contempla la posibilidad de ejercer acciones de pago de rentas vencidas, terminación del contrato de arrendamiento y rescisión del mismo, entre otras.

 

Dijo que las disposiciones de este capítulo se aplican a controversias sobre el arrendamiento inmobiliario, así como a acciones contra fiadores o terceros involucrados en la controversia.

 

Aseveró que la acción del arrendatario para exigir el derecho de preferencia y el pago de daños y perjuicios también se rige por este capítulo, ya que el juez establecerá las pruebas admitidas y señalará la fecha y hora de la audiencia de juicio, que debe realizarse dentro de los 15 días siguientes.

 

Las partes son responsables de preparar las pruebas para ser desahogadas en la audiencia. Si se requiere la participación del juzgado, la preparación debe ser previa a la audiencia, aseguró.

 

Rodríguez Godínez aclaró, que se contempla la posibilidad de un embargo antes de finalizar el juicio cuando se reclame el pago de rentas atrasadas, siempre y cuando sean dos o más meses.

 

Por lo que, las sentencias dictadas contra estos procesos, procede el recurso de apelación con efecto

 

Agregó el magistrado, que, el Código Nacional contiene disposiciones relativas a conceptos y formalidades en los Procedimientos Civiles y Familiares, orales y en línea, como el Juicio Ordinario Civil Oral, el Juicio Ejecutivo Civil Oral, el Juicio Especial Hipotecario Oral, el Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral, Juicio Oral Familiar, el Procedimiento de Adopción, el Divorcio Bilateral y los Juicios Universales. Así mismo, este Código establece disposiciones para procedimientos no contenciosos de jurisdicción voluntaria en materia civil y en materia familiar y sobre el Juicio Arbitral. 


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