La Corte definirá la seguridad jurídica de la marca Bardahl

Rebeca Marín

La segunda sala de la Suprema Corte otorgó seguridad jurídica a las empresas mexicanas que como Bardahl registraron sus marcas conforme a la Ley de Propiedad Industrial y es muy importante que el pleno ratifique esta resolución ahora que la compañía reclama sus derechos de marca registrada frente a FORMULA ONE LICENSING, que organiza las carreras a nivel mundial.

 

Oscar de la Torre, abogado de Bardahl, señaló que la ratificación de este criterio legal les otorgará protección y seguridad jurídica en el futuro.

 

"El que la segunda sala de la Suprema Corte haya declarado inconstitucional la fracción I del artículo 151, otorga seguridad jurídica para los mexicanos que hayan registrado o registren marcas conforme a la Ley de Propiedad Industrial y es muy importante que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifique esta resolución", señala.

 

La Corte debe garantizar los derechos de marcas registradas y un claro ejemplo de la ausencia de seguridad jurídica que había antes de esta resolución es la que sufre Bardahl, que es titular de la marca Fórmula 1 desde 1979 para distinguir todos sus aceites lubricantes.

 

"Esta fue la primera marca Fórmula 1 registrada en el mundo, cuando el evento deportivo se denominaba GRAN PREMIO pues la organizadora del evento FORMULA ONE LICENSING se constituyó hasta 1993, la cual registró su primera marca Fórmula 1 para competiciones deportivas en el año 2004, es decir, 25 años después de que Bardhal la registrara", señaló.

 

De la Torre explicó que aunque la mexicana Bardahl tiene la marca Fórmula 1 desde 1979, fue demandada por FORMULA ONE en 2015, 36 años después de que la empresa mexicana había registrado su marca.

 

"Este es un caso grave de inseguridad jurídica. Por ello es tan importante que la segunda sala de SCJN haya declarado que el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, que fue aprobada en 1991, es inconstitucional precisamente por violar la garantía de seguridad jurídica".

 

De acuerdo con el proceso que se sigue, el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial establece que la demanda de nulidad de una marca se puede solicitar en cualquier momento a partir de la concesión de la misma por parte del IMPI.

 

Sin embargo, explica el abogado, esta acción deja indefensos a los titulares de las marcas registradas en México que pueden ser demandados después de cinco, 10, 50 o 100 años de haber realizado el trámite de registro. 


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