La cancelación del sello digital para el 2020 será distinta a la actual

Rebeca Marín

El 30 de octubre se aprobó la Miscelánea Fiscal 2020 que establece un nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital, el documento del Paquete Económico 2020 fue remitido al ejecutivo para su promulgación...

El nuevo procedimiento se establecerá con la incorporación del artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF). Con esta medida, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital. Esto cuando se actualice alguna de las causales previstas. Dicho procedimiento se aplicará antes de que queden sin efectos o sean cancelados los certificados de sello digital, que sirven para para expedir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)

En esos casos, los contribuyentes podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, mediante una solicitud de aclaración. Esto para que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado.

Para que conozcas el procedimiento previo a la cancelación del sello digital aprobado por el Congreso de la Unión, te presentamos lo que se sabe de los pasos que seguirá la autoridad fiscal en 2020:

Previo a que se dejen sin efectos los certificados de sello digital, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos. Esto cuando se actualice alguna de las causales previstas. A quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital podrán presentar una solicitud de aclaración. 

Lo anterior se llevará a cabo a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT. El procedimiento servirá para subsanar las irregularidades detectadas por el SAT, o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida. Con dicho procedimiento, los contribuyentes podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. Esto para que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso del certificado.

El SAT deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días. El plazo iniciará a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad fiscal reciba la solicitud correspondiente.

Hasta que emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de los CFDI. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Para emitir la resolución del procedimiento, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios. Esto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración.

Para cumplir con el requerimiento, la autoridad otorgará al contribuyente un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días para cumplir con el requerimiento. Pero la solicitud de prórroga se debe efectuar dentro del plazo máximo de cinco días original.

La prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo máximo de cinco días original.

Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud de aclaración.

El plazo de 10 días para que la autoridad resuelva la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo para que el contribuyente cumpla con el requerimiento. O, en su caso, el de la prórroga.

Si del análisis de la información presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración, o al atender el requerimiento, la autoridad fiscal podrá realizar alguna diligencia para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva. 

Pero la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente mediante un oficio que se notificará por medio del buzón tributario. Esto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento. 

La diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente.

El plazo de 10 días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.

Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtuó las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.

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