La Voz Judicial/Una persona tendrá dependencia económica cuando no tiene ingresos

Martín Aguilar

La dependencia económica es aquella situación en la que una persona no tiene ingresos propios, por lo que necesita que otra persona sufrague sus gastos. Es un panorama muy habitual, debido a una serie de factores: Entorno económico adverso.

 

Durante la trasmisión del programa, la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieran de invitada a la Lic. María del Rocío Martínez Urbina Jueza Sexta Familiar de Proceso oral del TSJCDMX.

Martínez Urbina dijo que los dependientes económicos son aquellas personas que viven de ese ingreso. Si por ejemplo alguien depende de algún ingreso de tu tutor, y en la casa de tu tutor vive además un hermano y su familia, pero ellos ya no dependen del ingreso de tu tutor, entonces no cuentan como dependientes económicos.

 

La magistrada señaló que la connotación de "dependencia económica" se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él.

 

Para demandar una dependencia económica se tiene que hacer un procedimiento que se tramita ente un Juez del Orden Familiar, con la finalidad de demostrar la dependencia económica a efecto de acreditar que los hijos, padres, esposos o concubinos dependen económicamente de otra persona.

 

Martínez Urbina, puso como ejemplo que cuando ocurre un divorcio las partes no siempre se conducen con la verdad, por lo que se tienen que considerar diversos elementos para determinar la guarda, dependencia ecomica

y custodia de los hijos procreados por la pareja.

 

Detalló que en el proceso de determinar quién se hará cargo de los menores de edad, el juez consulta con los representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con el Ministerio Público.

 

Dijo que en casos cuando resultan situaciones de abuso contra menores de edad, los jueces del órgano judicial capitalino "reaccionamos de manera inmediata", con las facultades que la ley les confiere para llevar a cabo el rescate de la víctima de la mejor forma.

 

La impartidora de justicia subrayó que estas situaciones pueden ser muy estresantes para los niños, pues mencionó que en el caso de que el papá ni la mamá resultan aptos para cuidar a sus hijos.

 

"Hay ocasiones en las que los abuelos, se hacen cargo del menor o dependiente económico, mientras el papá no hace lo indispensable por el cuidado del niño. Entonces, intentamos ser objetivos en esas situaciones para otorgarle la guarda y custodia a los abuelos", abundó.

 

Asimismo, la juez Martínez Urbina explicó que hay casos de la materia familiar que pueden derivar en la materia penal, y comentó que eso ocurre ante casos de abuso sexual, violación y violencia familiar.

 

También habló del caso de los padres que, teniendo la guarda y custodia del menor, impiden a su ex pareja verlo. Explicó que los impartidores de justicia están facultados para imponer multas e incluso arresto en contra de quienes incurran en estas prácticas. 


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