SAT otorga prórroga para las declaraciones mensuales por saturación en el sistema

Rebeca Marín

La fecha límite para presentar las declaraciones de enero pasa del 17 al 21 de febrero, informó la autoridad en su cuenta de Twitter 

El Servicio de Administración Tributaria informó a través de twitter que otorgó una prórroga para presentar las declaraciones del mes de enero hasta el próximo 21 de febrero del presente año.

 

La fecha límite anterior era el 17 de enero pero dio más días para cumplir con la obligación ante "la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes".

 

Aunque la autoridad no lo reconoció, los contribuyentes se han quejado en los últimos días por diversas fallas en la plataforma donde se presentan las declaraciones.

 

El SAT informa que las declaraciones del mes de enero de este año podrán presentarse a más tardar el 21 de febrero de 2022.

 

La prórroga responde a la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes.

 

Incluso, hoy en conferencia de prensa, integrantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expusieron diversas problemáticas detectadas en los aplicativos del fisco que impiden presentar las declaraciones en tiempo y forma.

 

IMCP manifestó que esos aplicativos del SAT no están funcionando adecuadamente, y puso los siguientes ejemplos:

 

Los ingresos no incluyen las facturas emitidas con el método de pago "Pago en  Parcialidades o Diferido" que fueron cobradas posteriormente y en las cuales se emitieron los complementos de recepción de pago.

 

En las deducciones del Impuesto sobre la Renta y en el acreditamiento del IVA no se incluyen las facturas de gastos expedidas con el método de pago "Pago en Parcialidades o Diferido" que fueron pagadas posteriormente y en las cuales se obtuvieron los complementos de recepción de pago.

 

No incluyen las retenciones efectuadas por las personas morales a las personas físicas que tributan en el RESICO.

 

No permiten disminuir las pérdidas sufridas en años anteriores.

 

Se están duplicando las facturas que han sido sustituidas sin considerar la cancelación del documento original.

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