Los estados no pueden renunciar a la educación: SCJN

Martín Aguilar

 

En materia de educación básica, los gobiernos estatales no pueden ceder las obligaciones administrativas, operativas, presupuestarias y laborales que les corresponden, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Por mayoría de votos, la Sala declaró infundada la controversia constitucional 26/2019, presentada por la pasada administración del gobierno de Michoacán de Ocampo, representada por el exgobernador Silvano Aureoles Conejo.

 

En su resolución, el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, determinó que la entidad está obligada a cumplir con las obligaciones derivadas del marco del sistema normativo concurrente que regula la competencia y atribuciones en materia educativa, entre la Federación y las entidades federativas.

 

Se confirmó que la Ley General de Educación distribuye las competencias y atribuciones concurrentes en la materia entre la Federación, los estados y los municipios.

 

La administración de Aureoles Conejo presentó la controversia constitucional, en contra de dos oficios con los que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), negó la solicitud de dar por terminado el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, así como los convenios firmados en términos del mismo.

 

En la resolución del ministro González Alcántara Carrancá, aprobada por mayoría, se precisó que en el momento que se presente una discrepancia respecto de su cumplimiento, la misma se deberá resolver de común acuerdo, como lo estipula uno de los convenios.

 

La SEP se negó a dar por terminados los acuerdos educativos en 2018, cuando el ex gobernador Aureoles Conejo pretendió concluirlos, con el argumento de tener un déficit de 4 mil 200 millones de pesos para cubrir el salario de los maestros del estado, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se negó a enviar los recursos para cubrirlos.

 

El Estado de Michoacán de Ocampo no puede pretender transferir a la Federación los servicios educativos en los que concurre con ésta y mucho menos los que le competen de forma exclusiva en términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Educación, consistentes en la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal", se estableció en la resolución.

 

En su consideración, la Primera Sala reconoció que la Federación, por conducto de la SEP, en ningún momento dejó de observar las obligaciones que le corresponden, sino que actuó con apego a lo previsto en el sistema normativo que regula la distribución de la función social educativa. 


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