Fwd: Coordenadas Políticas/Martín Aguilar/ El tribunal del terror

En el marco de la reforma constitucional y legal al Poder Judicial de la Ciudad de México, uno de los órganos que mayor interés y debate ha generado es el Tribunal de Disciplina, instancia encargada de vigilar la conducta de jueces, magistrados y funcionarios judiciales.

 

Su creación busca fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad judicial, tres pilares de la impartición de justicia capitalina que durante décadas fueron señalados como débiles.

 

El Tribunal de Disciplina se integra como órgano autónomo dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México, con atribuciones específicas para conocer y resolver faltas administrativas graves y responsabilidades disciplinarias cometidas por integrantes de dicho poder. Su diseño responde a la necesidad de romper con la figura de la "autoprotección corporativa" que históricamente caracterizó al Consejo de la Judicatura local, en donde los propios jueces y magistrados se investigaban y sancionaban entre sí.

 

De acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes secundarias en proceso de armonización, este tribunal tiene facultades para:

 

Conocer de denuncias y quejas contra magistrados, jueces y funcionarios judiciales.

 

Investigar conductas que atenten contra la ética, la probidad y la imparcialidad judicial.

 

Imponer sanciones que pueden ir desde amonestaciones privadas o públicas, suspensiones temporales, hasta la destitución del cargo en casos de faltas graves.

 

Coordinarse con la Contraloría Interna y la Fiscalía Anticorrupción, cuando las conductas denunciadas trasciendan al ámbito penal.

 

Garantizar un proceso imparcial y transparente, asegurando derechos tanto de la persona denunciada como de la parte denunciante.

 

Lo novedoso de este órgano radica en que no se limita a ser ventanilla de quejas, sino que posee la facultad jurisdiccional de resolver los procedimientos disciplinarios. Ello significa que sus determinaciones tienen carácter de sentencias y, en consecuencia, pueden ser recurridas únicamente mediante los medios de impugnación que la propia normativa judicial establece.

 

Asimismo se dispone que el Tribunal de Disciplina debe emitir criterios y lineamientos de conducta judicial que sirvan como parámetros éticos de actuación. De esta manera se busca consolidar una cultura de integridad y servicio público, más allá que sancionar las faltas de manera aislada.

 

Una de las críticas más constantes al sistema de justicia en la capital es la percepción de que en él prevalecen corrupción y nepotismo. Según el INEGI, la confianza ciudadana en los tribunales locales se mantiene por debajo del 40 por ciento. En este sentido, el Tribunal de Disciplina se erige como mecanismo de legitimación cuyas resoluciones deberán ser públicas y motivadas, salvo en casos de reserva justificada.

 

La ciudadanía podrá presentar quejas directamente, lo que abre un canal de comunicación directa entre la sociedad y el órgano disciplinario, lo que evita que las denuncias se diluyan en trámites burocráticos.

 

No obstante, su efectividad dependerá de varios factores: 1) sus integrantes deben ser seleccionados bajo criterios de independencia, experiencia y honorabilidad, evitando cuotas políticas. 2) dotarlo de recursos suficientes para llevar al cabo investigaciones sólidas y expeditas. 3) habrá que observar si existe verdadera voluntad institucional de permitir que este órgano sancione sin presiones a jueces, magistrados y funcionarios de alto nivel.

 

El Tribunal de Disciplina de la Ciudad de México es de las apuestas más ambiciosas de la reforma judicial local. Sus facultades para investigar, sancionar y establecer criterios de ética judicial lo colocan como herramienta fundamental para recuperar la confianza ciudadana en la justicia.

 

El éxito de esta institución se medirá por su capacidad real de ejercer sus atribuciones sin sesgos, con firmeza y con independencia. Sólo así podrá consolidarse como verdadero contrapeso dentro del Poder Judicial capitalino y como ejemplo de que la rendición de cuentas también aplica para quienes imparten justicia. 


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