IEEM cumple sentencia del TEEM sobre candidatura no binaria

Martín Aguilar

 

En cumplimiento a una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó por unanimidad un acuerdo mediante el cual el candidato a magistrado por el distrito de Tlalnepantla se le reconoce su identidad de género no binario para poder registrarse como 'magistrade', por medio de una acción afirmativa.

 

El caso se originó a partir del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Local (JDSL/274/2025), promovido por una persona candidata a magistrado en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Región II Tlalnepantla de Baz, quien se identificó como no binaria.

 

En su escrito, la persona solicitó al IEEM que se reconociera su identidad de género y, como medida de inclusión, se aplicara una acción afirmativa que le permitiera acceder al cargo de magistrade, al haber sido la única persona no binaria registrada en ese proceso.

 

Sin embargo, el oficio de respuesta fue firmado por la directora jurídica consultiva del instituto, lo que dio lugar al juicio, ya que el promovente argumentó que la funcionaria no tenía competencia legal para responder su solicitud, pues la naturaleza de la petición requería una decisión del órgano colegiado del Consejo General y no de una dirección técnica.

 

En la resolución del TEEM se determinó que la directora jurídica había excedido sus atribuciones y que debía ser el Consejo General del IEEM quien analizara y respondiera de fondo la petición del promovente. Por ello, revocó el oficio emitido previamente y ordenó al IEEM pronunciarse de forma legal y sustantiva sobre la solicitud de acción afirmativa.

 

Es por ello que durante la sesión del Consejo General del IEEM de este miércoles 23 de julio, se dio cumplimiento a esa sentencia y las consejeras electorales votaron por unanimidad a favor del acuerdo, el cual reconoce la solicitud presentada y declara que, en este caso particular, no es posible aplicar una acción afirmativa de forma retroactiva, dado que el proceso de designación de magistraturas ya concluyó.

 

La acción afirmativa es un mecanismo jurídico que busca nivelar las condiciones de acceso al poder público para grupos históricamente discriminados o subrepresentados, como pueden ser mujeres, personas con discapacidad, indígenas, población LGBTIQ+, entre otros. Es por ello que la promovente alegó que su identidad no binaria le coloca en una situación estructural de desventaja, razón por la cual solicitó un trato diferenciado para lograr un acceso real y efectivo a la magistratura.

 

Asimismo, dentro de los juicios resueltos por el TEEM, está el JDCL/266/2025, en el que el Tribunal ordenó al Instituto realizar un estudio de idoneidad previo al próximo proceso electoral, con el fin de valorar la implementación de medidas específicas que favorezcan la participación de personas no binarias en futuros procesos.

 

Cabe señalar que este es uno de los primeros casos en la entidad en los que una persona no binaria accede a una vía judicial para exigir el reconocimiento de sus derechos político-electorales y aunque no logró el cargo, su caso refleja la necesidad de diseñar medidas para las diversidades que conforman el estado. 

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