Martín Aguilar
Para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por jueces, tanto instituciones públicas como privadas pueden colaborar a través de convenios. Estas instituciones, como las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares (UMECAS), pueden trabajar con el poder judicial para monitorear y verificar que se cumplan las condiciones establecidas
Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducida por Rosalía Buaun y Lino Calderón, tuvieron como invitado al Juez de Control, el Lic. Edgar Jesús Campos Burgos
Campos Burgos señaló que las medidas cautelares son disposiciones judiciales provisionales que se toman durante un proceso legal para asegurar que la decisión final del tribunal pueda ser efectiva y ejecutada, protegiendo a las partes involucradas y evitando que el proceso se vea obstaculizado.
Dijo que, en términos más sencillos, son acciones temporales que se toman para:
Asegurar la presencia del imputado: Evitar que la persona acusada se escape o no comparezca al juicio.
Proteger a las partes: Garantizar la seguridad de la víctima, testigos y otras personas relacionadas con el caso.
Evitar la obstaculización del proceso: Impedir que se destruyan pruebas, se intimide a testigos o se realicen acciones que dificulten el desarrollo normal del juicio.
Comentó que estas medidas pueden ser personales, afectando la libertad o movimiento de la persona, o reales, afectando sus bienes para garantizar una posible reparación económica. Algunos ejemplos son la prohibición de salir del país, el embargo de bienes o la presentación periódica ante el juez.
La decisión de aplicar medidas cautelares la toma el juez, quien debe considerar la gravedad del delito, el riesgo para las partes y la necesidad de asegurar el buen desarrollo del proceso.
El magistrado aseveró que, para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por jueces, tanto instituciones públicas como privadas pueden colaborar a través de convenios. Estas instituciones, como las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares (UMECAS), pueden trabajar con el poder judicial para monitorear y verificar que se cumplan las condiciones establecidas.
Se establecen redes de colaboración entre el poder judicial y otras entidades, como organizaciones de la sociedad civil o instituciones de salud, para brindar apoyo en la supervisión de las medidas cautelares, aseguró.
Campos Burgos afirmó las instituciones colaboradoras pueden participar en la supervisión de medidas como la presentación periódica ante el juzgado, la prohibición de acercarse a la víctima, o la asistencia a programas de tratamiento.
Estas instituciones pueden generar informes periódicos sobre el cumplimiento de las medidas, y evaluar la efectividad de las mismas, lo que permite al juez ajustar o modificar las condiciones si es necesario.
Dijo que los convenios con instituciones públicas:
Se establecen con dependencias gubernamentales, como sistemas penitenciarios, servicios de salud, o instancias de atención a víctimas, para asegurar el cumplimiento de medidas específicas.
Convenios con instituciones privadas:
Se firman con organizaciones de la sociedad civil, centros de atención psicológica, o casas de asistencia, para brindar apoyo a personas sujetas a medidas cautelares, por ejemplo, en temas de tratamiento o rehabilitación.
Agregó que los beneficios de los convenios permiten una supervisión más exhaustiva y especializada, lo que aumenta la probabilidad de que las medidas cautelares se cumplan adecuadamente.
Porque al involucrar a otras instituciones, se distribuye la responsabilidad y se facilita la gestión de las medidas cautelares y al asegurar el cumplimiento de las medidas, se fortalece la protección a las personas afectadas por el delito.
Finalmente, aseguró que los convenios pueden facilitar el acceso a servicios de apoyo y tratamiento, lo que puede contribuir a su reinserción social.
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