Aprueban regulación de scooters, patines y bicis eléctricas en CDMX: tendrán que tramitar licencia obligatoria

Martín Aguilar

 

Libre de manifestantes, sin algún inconforme que hiciera acto de presencia afuera, en el Congreso capitalino se avaló con modificaciones el dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para poner orden en la proliferación de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos, a través de su incorporación al marco legal.

 

El presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del recinto de Donceles y Allende, el congresista de Morena Miguel Ángel Macedo Escartín, fue quien presentó y fundamentó el documento emanado de iniciativas presentadas por personas legisladoras del grupo parlamentario del PVEM, el diputado Federico Chávez Semerena de la bancada del PAN y la jefa de gobierno Clara Marina Brugada Molina, mismo que fue aprobado de manera unánime con 59 votos, luego de aceptar una reserva presentada por Movimiento Ciudadano.

 

Fuera de lo que se pronosticaba, no hubo manifestaciones de grupos sociales que defienden el uso de esos vehículos, a diferencia del miércoles pasado que protagonizaron un plantón por horas en la sede del Poder Legislativo local, lo que se adjudica al compromiso de congresistas, principalmente de Morena, de atender todo tipo de inquietudes en mesas de trabajo y que los acuerdos se plasmen en la reglamentación de la ley.

 

Durante el periodo extraordinario de sesiones llevado a cabo el viernes en el órgano deliberativo para sacar diversos pendientes, se dejó en claro que, al armonizar y precisar la clasificación de vehículos, se busca cerrar vacíos legales en materia de seguridad vial y regulación urbana en rubros como límites de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para conductores, entre otras.

 

Con el aval al dictamen se reforman las fracciones LIII, CIII, CIV y adiciona una fracción CIII bis al artículo 9, así como se reforma la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

 

Dentro del artículo 9, con los cambios se incorpora una nueva definición o categoría al catálogo de conceptos de la Ley de Movilidad, con lo que se amplía el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas, reconociendo al tipo de vehículo motorizado eléctrico personal como categoría propia clasificada en tipo A o B según su peso y velocidad.

 

Clasificados por su peso:

 

Tipo A: menores a 35 kilogramos

 

Tipo B: entre 35 y 350 kilogramos

 

La modificación de la fracción IX del artículo 12 encomienda a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), realizar un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para las personas peatonas, ciclistas y usuarias de movilidad personal, para garantizar la protección de su derecho a la movilidad.

 

Resulta que los conductores de estos vehículos, con base a lo planteado en la reforma del artículo 64, estarán obligados a contar y portar licencia de conducir, y demás documentación obligatoria.

 

En materia de regulación de la micro movilidad, los congresistas aprobaron disposiciones plasmadas en la ley en la materia y, ahora se trabajará en la reglamentación en la que participarán usuarios de esos vehículos, con legisladores que comprometieron propuestas alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, que busca homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

 

Para Macedo Escartín la incorporación de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos en la ley, es un paso hacia una ciudad más equitativa y moderna, al responder a un desafío propio de la época, porque a pesar de las bajas emisiones que generan estos vehículos, alcanzan velocidades que no contribuyen a un entorno de seguridad vial adecuado.

 

En la discusión se aprobó la reserva a los artículos 9 y 64 suscrita por la legisladora de la fracción parlamentaria de MC, Patricia Urriza Arellano, para precisar la definición de que las motocicletas son aquellos vehículos que no necesitan tracción humana, "pero, sobre todo, que se armonice con la ley actual, los términos en los que un vehículo se considera como vehículo no motorizado".

 

Fue avalada otra reserva al artículo 9 presentada por el legislador de Morena Paulo Emilio García González, con la cual se establece el rango de potencia que alcanzan los vehículos motorizado eléctrico personal (VEMEPE), al especificar que "su motor tiene potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta un KW", lo cual se basa en los parámetros de la Ley General de Movilidad y otras normas vigentes, para establecer con claridad el tipo de vehículos que se está regulando.

 

El posicionamiento de Movimiento Ciudadano, a través de la diputada de Urriza Arellano, fue en el sentido de que se debe armonizar la ley local en la materia con la general. Consideró, además, que la redacción del dictamen producía una antinomia que afectaría a la ciudadanía.

 

En el dictamen se indica que la falta de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ha generado un vacío legal respecto a dónde y cómo deben operar, así como quién asume responsabilidad en caso de accidente; por lo que estas modificaciones están alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, al homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

 

Durante el razonamiento de votos, los legisladores expusieron que la nueva reforma no tiene por objetivo criminalizar la micromovilidad, ni a las personas que usan estos vehículos motorizados. Se trata de prever una capacitación cívica para los usuarios y garantizar seguridad a los peatones. 


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