Martín Aguilar
En México, los delitos de peligro para la vida o salud de las personas son aquellos que, aunque no causen la muerte o lesiones graves de forma inmediata, ponen en riesgo la salud o la vida de las personas, ya sea de manera individual o colectiva.
Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducida por Rosalía Buaun y Lino Calderón, tuvieron como invitada a la Juez de control del sistema procesal penal acusatorio, la Maestra. Fidelina Pérez Miranda
Pérez Miranda señaló que estos delitos se pueden clasificar en:
1. Delitos contra la vida e integridad personal:
Homicidio: Causar la muerte a otra persona.
Lesiones: Causar daño físico o psíquico a otra persona.
Abandono de personas: Dejar a una persona desamparada, especialmente si es menor de edad o incapaz.
Omisión de auxilio: No prestar ayuda a alguien que se encuentra en peligro.
Lesiones por contagio: Transmitir intencionalmente una enfermedad, especialmente si es incurable
2. Delitos contra la salud pública:
Tráfico de drogas: Elaboración, venta, distribución o posesión de drogas ilegales.
Adulteración de alimentos o medicamentos: Alterar la composición de productos para consumo humano con riesgo para la salud.
Peligro de contagio: Exponer a otros a enfermedades infecciosas, como el VIH/SIDA según Conceptos Jurídicos.
Actos contra los derechos reproductivos: Interrumpir un embarazo de manera ilegal o forzada.
3. Otros delitos que pueden implicar peligro para la vida o salud:
Manipulación genética:
Crear o modificar material genético con fines peligrosos
La magistrada dijo que las acciones que atenten contra la dignidad humana y puedan poner en riesgo la salud física o mental de las personas
Es importante destacar que la legislación mexicana considera tanto delitos dolosos (intencionales) como culposos (por negligencia) en esta materia. Además, algunos delitos solo se persiguen a petición de parte (querella), mientras que otros se persiguen de oficio.
Pérez Miranda dijo que a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impon-drán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
Aseveró, que a quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.
Agregó que en el caso de que el sujeto activo de los delitos de Abandono de Persona y Omisión de Auxilio fuese respecto a la víctima pariente consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga una relación de hecho, adoptante o adoptada o integrante de una sociedad de convivencia perderá los derechos como acreedor alimentario.
Igualmente, al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión. Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese solo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito. No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza, o cuando sea producto de una violación o inseminación artificial.
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