Fwd: Coordenadas Políticas/Martín Aguilar/Transparencia y justica acotados

El 7 de marzo de 2025, el órgano constitucional autónomo, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) publicó la última actualización de los sujetos obligados de la transparencia en el ámbito federal, que incluía a 698 permanentes y dos temporales. Esta divulgación fue antes de su desaparición como resultado de la reforma constitucional de simplificación administrativa del 20 de diciembre del 2024 y de la promulgación de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública (LGTAI), el 20 de marzo pasado con la promulgación de la nueva Ley General de Transparencia, que transfirió la facultad de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, respecto a la Administración Pública Federal jerarquizada el ejecutivo, a un órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

 

La lista del INAI se refiere a un sector público amplio y comprende a los entes públicos gubernamentales y no gubernamentales, es decir, a órganos de los tres poderes, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, empresas productivas del Estado, las instituciones autónomas de educación superior , los partidos políticos y los sindicatos, entre otros. Esta relación hace evidente que había una política pública homogénea, que se aplicaba en indistintamente a los entes públicos, sin importar su adscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución, con base en un portal de transparencia, que facilitaba la consulta de la información pública.

 

La eficacia de las sanciones del INAI, en materia de transparencia y acceso a la información, se apoyaba en la facultad de resolver en forma definitiva sobre la reserva y confidencialidad de la información (funciones semi jurisdiccionales), con las salvedades relacionadas con el derecho a oponerse a ciertas resoluciones de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal y el régimen especial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El 16 de julio de 2025, la titular de Transparencia para el Pueblo, publicó el listado de sujetos obligados, que solo incluye a la oficina de la presidencia, las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal jerarquizada al Poder Ejecutivo, los tribunales no pertenecientes al poder judicial y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (en proceso de conclusión de labores), los fideicomisos no entidad controlados por instancias gubernamentales y una instancia de participación ciudadana, que hacen un total de 480 entes públicos. Hay que destacar que 14 de ellos no tienen clave de registro en el portal de transparencia bajo la justificación de que son de reciente creación, como la Aerolínea del Estado Mexicano S.A. de C.V. (constituida en 2023), antiguamente Mexicana, y el Fideicomiso para el Bienestar (¿será el de pensiones?, 2024), que supuestamente administra más de 40 mil millones de pesos.

 

Ahora bien, ¿qué sucederá con los 220 sujetos obligados a la transparencia ajenos al gobierno? ¿china libre? En la LGTAI se faculta a los titulares de los órganos internos de control (OIC) de los entes públicos no gubernamentales a verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los mismos y los partidos políticos y sindicatos quedan bajo la supervisión del INE y las autoridades laborales, respectivamente. Entonces, si hay una norma general aplicable, pero se generó una fragmentación de la regulación y de la gestión pública en esta materia y cada titular de OIC es responsable de la publicación del listado y la administración de un portal electrónico para que se atienda a lo ordenado por la Constitución.

 

Por otro lado, en el nuevo modelo de gestión de la transparencia, el grado de autonomía para que sea efectiva la supervisión de los órganos garantes de la transparencia sobre los sujetos obligados varía según el ente público y se reduce. Hipotéticamente, hay que cuestionarse respecto al poder efectivo de la titular de Transparencia para el Pueblo, designada para la presidenta, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Oficina de la Presidencia de la República o la capacidad real de un titular de OIC, designado por el órgano directivo del ente público, como los poderes legislativo y judicial y las instituciones de educación superior de garantizar el ejercicio del acceso a la información pública y la transparencia, para constreñir al cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

 

La lista publicada por Transparencia para el Pueblo es acotada y fragmenta como lo es la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en la materia. Esto, claramente, no son las condiciones mejores, si se comparan con las existentes antes de la reforma constitucional de la simplificación administrativa, porque hoy el avance en la materia depende de la voluntad política de los responsables del manejo y custodia de la información o de sus superiores jerárquicos. La transparencia del sector público ampliado, regresa a una transparencia gubernamental garantizada por el gobierno. Una transparencia, acotada y fragmentada.

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