La Voz Judicial/Todo juicio especial hipotecario se deben desestimar todas las pruebas

Martín Aguilar

 

Un juicio especial hipotecario, es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un crédito garantizado con hipoteca.

 

Durante la trasmisión del programa "La Voz Judicial" se contó con la participación del Juez Quincuagésimo Primero Civil, Luciano Estrada Torres, conducido por Tony Mancuso y Rosalía Buaun, acompañados por el Director Editorial de las revistas, Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón.

 

Estrada Torres señaló que se entiende que un juicio especial hipotecario se tramitará en la vía especial hipotecaria que tiene por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

 

Dijo que el primer paso es presentar defensas contra la ejecución hipotecaria a través de una contestación de demanda. En ella se deberá presentar todas las pruebas que se considere relevante para desestimar el caso como errores en los acuerdos hipotecarios, pagarés y otros documentos inmobiliarios.

 

El magistrado civil, afirmó que para  que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable que:

 

-El crédito conste en escritura pública o escrito privado (según corresponda conforme a la legislación común).

 

-Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no obstante, procede el juicio sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el registro cuando:

 

– El documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo.

 

– El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.

 

– No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.

 

– Que sea de plazo cumplido o exigible.

 

Estrada Torres aclaró que al  escrito de demanda hay que acompañar el instrumento que contenga la garantía hipotecaria, teniendo la obligación de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos (citando sus nombres y apellidos) y presentando todos los documentos pertinentes.

 

En el mismo escrito se deben ofrecer todas las pruebas, relacionándolas con los hechos y en caso de que las mismas sean contrarias a la moral, al derecho y sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inverosímiles o que no se hubieren relacionado con los hechos, el juez las desechará inmediatamente (de plano)

 

Dijo que cada parte debe ofrecer sus pruebas, por tanto, en la audiencia tienen que presentar a sus testigos y en cuanto a la prueba pericial se deben acatar lo ordenado para el juicio ordinario.

 

Contestada la demanda y transcurrido el plazo para ello, o en su caso, contestada la reconvención o transcurridos el plazo el juez señalará día y hora para dicha audiencia, la cual deberá fijarse dentro de los veinticinco días siguientes.

 

El juez debe presidir la audiencia. Se inicia resolviendo todas las excepciones procesales y los incidentes que hubiere; Posteriormente, se desahogarán las pruebas admitidas y preparadas.

 

Si las pruebas no se pueden desahogar por falta de preparación se deberá diferir la audiencia y el oferente, bajo su más estricta responsabilidad, atenderá que se preparen dichas pruebas para desahogarse en la nueva fecha, cuyo señalamiento deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. 


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