No puede aplicarse en San Pedro Garza garcía una Norma invalidada en Controversia constitucional : Yasmin Esquivel Mossa
*Por mayoría de votos, el pleno de la Corte resolvió denuncias de incumplimiento promovidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad.
*Los proyectos presentados por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa refieren que, si bien las sentencias dictadas en controversias constitucionales tienen efectos relativos, esta relatividad no significa que otras autoridades distintas a las partes puedan seguir aplicando la disposición invalidada en perjuicio del Municipio que obtuvo el fallo favorable.
Noel Alvarado
CDMX. Por haber aplicado una norma previamente declarada inválida en controversia constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, bajo la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, las Denuncias de Incumplimiento 1/2025, 2/2025 y 3/2025, promovidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad.
La Ministra ponente destacó que, si bien las sentencias dictadas en controversias constitucionales tienen efectos relativos, -es decir, vinculan únicamente a las partes del juicio-esta relatividad no significa que otras autoridades distintas a las partes puedan seguir aplicando la disposición invalidada en perjuicio del Municipio que obtuvo el fallo favorable.
En palabras de Esquivel Mossa, la invalidez decretada por la Suprema Corte de Justicia se proyecta sobre el territorio municipal del Municipio actor, por lo que ninguna autoridad, aun no siendo parte en la controversia, puede reanudar, repetir o continuar la aplicación de la norma invalidada; de lo contrario, se dejaría sin eficacia práctica la decisión constitucional.
Por mayoría de 8 votos, el Pleno consideró que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León desconoció la autonomía del Municipio de San Pedro Garza García al ordenar la modificación de su Plan de Desarrollo Urbano con base en el artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, disposición declarada inválida desde 2021.
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, la Corte requirió al tribunal local dejar sin efectos la sentencia denunciada y resolver de nueva cuenta el juicio, prescindiendo de aplicar la norma invalidada.
*Por mayoría de votos, el pleno de la Corte resolvió denuncias de incumplimiento promovidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad.
*Los proyectos presentados por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa refieren que, si bien las sentencias dictadas en controversias constitucionales tienen efectos relativos, esta relatividad no significa que otras autoridades distintas a las partes puedan seguir aplicando la disposición invalidada en perjuicio del Municipio que obtuvo el fallo favorable.
Noel Alvarado
CDMX. Por haber aplicado una norma previamente declarada inválida en controversia constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, bajo la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, las Denuncias de Incumplimiento 1/2025, 2/2025 y 3/2025, promovidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad.
La Ministra ponente destacó que, si bien las sentencias dictadas en controversias constitucionales tienen efectos relativos, -es decir, vinculan únicamente a las partes del juicio-esta relatividad no significa que otras autoridades distintas a las partes puedan seguir aplicando la disposición invalidada en perjuicio del Municipio que obtuvo el fallo favorable.
En palabras de Esquivel Mossa, la invalidez decretada por la Suprema Corte de Justicia se proyecta sobre el territorio municipal del Municipio actor, por lo que ninguna autoridad, aun no siendo parte en la controversia, puede reanudar, repetir o continuar la aplicación de la norma invalidada; de lo contrario, se dejaría sin eficacia práctica la decisión constitucional.
Por mayoría de 8 votos, el Pleno consideró que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León desconoció la autonomía del Municipio de San Pedro Garza García al ordenar la modificación de su Plan de Desarrollo Urbano con base en el artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, disposición declarada inválida desde 2021.
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, la Corte requirió al tribunal local dejar sin efectos la sentencia denunciada y resolver de nueva cuenta el juicio, prescindiendo de aplicar la norma invalidada.
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