La Voz Judicial/La tutela existe cuando un menor carece de la patria potestad

Martín Aguilar

La tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que sólo se nombra tutor para un menor por un juez de lo civil o de lo familiar, cuando aquel no tiene ascendientes, o que, teniéndolos, éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.

Durante el programa, La Voz Judicial, conducido por Jádira Armendáriz Buaun, en ausencia de Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañado por el Director General de la revista Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron como invitada a la la Jueza 39 de lo Familiar en la Ciudad de México del TSJCDMX, Reyna Concepción Mince Serrano.

 

De acuerdo a la magistrada, se entiende como una tutela de menores cuando la corte le ordena a una persona que no es el padre de un menor que tenga la custodia del menor, administrar los bienes del menor (llamado "patrimonio"); o ambos.

 

En estos casos son iniciados por la persona que quiere ser el tutor o por otro familiar que le pide a la corte que nombre a un tutor. Si la corte de dependencia de menores le otorgó la custodia de un menor a una persona que no es el padre.

 

Se establece una tutela testamentaria de la persona cuando un menor está viviendo con un adulto que no es su padre, y el adulto necesita una orden de la corte para tomar decisiones en nombre del menor.

 

En general, las tutelas testamentarias son para menores de 18 años. En el caso de jóvenes inmigrantes que quieren solicitar el estatus especial para jóvenes inmigrantes, la ley permite que se solicite la tutela de la persona, o que se extienda, para un joven que ya haya cumplido los 18 años, pero sea menor de 21. 

 

Mince Serrano, señala que la tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que sólo se nombra tutor para un menor por un juez de lo civil o de lo familiar, cuando aquel no tiene ascendientes, o que, teniéndolos, éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.

Dijo que, en el caso de las personas menores, la tutela es plena. Es decir, la persona tutora es responsable de la persona y de sus bienes. Si la persona menor está casada, la tutela es restringida y se limita a administrar los bienes de la persona menor hasta que sea mayor de edad.

 

Comentó que la tutela legítima se divide en la que los hijos son menores de edad, en la que los hijos mayores de edad sean incapacitados en la que los menores sean abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia y la tutela se extingue por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad o cuando el incapacitado sujeto a la tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o adopción. 

 

La jueza, afirmó que la tutela acaba cuando: la persona menor se convierte en mayor de edad, que la persona tutora incumple alguna responsabilidad como prestar fianza o hacer inventario de los bienes de la persona menor o incapacitada. En estos casos, luego de darle la oportunidad de ser escuchada, la persona tutora puede ser removida.

 

Mince Serrano, añadió que, aunque no hay cifra exacta de cuántas solicitudes de tutela se tramitan al año, porque en el TSJCDMX no se lleva un conteo, ya que todo depende de casa situación, porque siempre son los menores los que sufren por la carencia de una figura paterna. 


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