Fwd: SCJN no autoriza que empleados del INEGI y del INE ganen más que el presidente

Rebeca Marín


El ministro Fernando Franco González Salas negó suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP), solicitada por separado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con lo cual los funcionarios de ambas dependencias deberán cobrar sus sueldos por debajo el asignado al presidente de la República.

 

En un acuerdo publicado en estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se dio cuenta que el ministro Franco aceptó a trámite las controversias constitucionales promovida por el INE y el INEGI contra la LFRSP, promulgada en mayo pasado.

 

Se trata del más reciente capítulo del litigio de los órganos constitucionales autónomos en contra de la LFRSP, la cual han impugnado ante la SCJN, desde su primera versión aprobada en 2018.

 

El Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) han impugnado dicha ley argumentando que al fijarles topes salariales se limita su autonomía e independencia.

 

Así, consiguieron el año pasado que la SCJN ordenara hacer explícitos todos los rubros que integran el salario presidencial, el cual es el parámetro máximo de ingresos para los servidores públicos, y por ello se reformó la LFRSP en mayo de 2021.

 

Sin embargo, nuevamente la Cofece, IFT, el INE e INEGI presentaron nuevamente sendas controversias contra el tope salarial, de las cuales solo se ha admitido las de estos últimos institutos, a quienes se les negó suspender la aplicación de la LFRSP, hasta en tanto el máximo tribunal del país no resuelva el fondo de estos juicios constitucionales.

 
Share on Google Plus

About .

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comments:

Publicar un comentario